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lunes, 9 de mayo de 2011

RESOLUCION D.G.R. Nº 141 /09.

Ushuaia, 12 de Noviembre de 2009
       VISTO: La Resolución D.G.R. Nº 083/96, y;
       CONSIDERANDO:
       Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 083/96 se instrumenta el Régimen de Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
       Que el Artículo 3º de la citada Resolución, determina que la retención deberá practicarse por cada pago, cuyo monto sea superior a Cuatrocientos ($ 400,00).
       Que el Artículo 7º de la misma Resolución, establece la alícuota a aplicar de retención, cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, como así también sobre que monto se deberá realizar la retención.
       Que mediante Resolución D.G.R. Nº 146/98, se introducen modificaciones al Artículo citado precedentemente.
       Que  resulta necesario actualizar los montos establecidos en los Artículos citados.
       Que a los efectos de evitar inequidades al momento de retener, es necesario establecer una nueva alícuota a aplicar como así también sobre que monto se deberá realizar la retención.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y Resolución M.E. Nº 638/09.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior a Un Mil ($1.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 7º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO: Cuando se abonen pasajes a las citadas agencias, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular, el monto base establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Cuarenta y Cinco por Ciento (0,45 %).
La Agencia al momento de tributar según lo dispuesto en la leyes impositivas vigentes, podrán deducir dicha retención.
NO CORRESPONDERA PRACTICAR RETENCION:
a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas o gravadas a Tasa Cero, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección.
b) Cuando el importe total de pago, con excepción de lo dispuesto en el presente Artículo para la actividad agencias de viajes y turismo, no exceda el monto de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), debiendo actuar en este caso como Agente de Información.
c) Cuando los contribuyentes o responsables, presenten al Agente de Retención el Certificado de no retención, emitido por la Dirección General de Rentas.”
ARTICULO 3º: Derogar la Resolución D.G.R. N º 146/98.
ARTICULO 4º: Regístrese, Dése al Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.

RESOLUCION D.G.R. Nº       141 /09.-
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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