Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

Ley Provincial N° 629

LEY N° 629

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL: LICENCIA ESPECIAL PARA AGENTES CON HIJOS  MENORES DE 18 AÑOS POR FALLECIMIENTO DE MADRE, MADRASTRA, PADRE O PADRASTRO.

Sanción: 27 de Mayo de 2004.
Promulgación: (De Hecho) 06/07/04.
Publicación: B.O.P. 16/07/04.

Artículo 1º.- Los agentes de la Administración Pública Provincial, que tengan hijos menores de dieciocho (18) años de edad, en caso de fallecimiento de la madre o madrastra, padre o padrastro del menor de edad, tendrán derecho a treinta (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que pueda corresponder por fallecimiento.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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