Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

Ley Territorial N° 331 - ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL: APLICACION DE LA LEY NACIONAL Nº 22.140 Y DTO. 1.428/73 AL PERSONAL DE LA MISMA.

La vez pasada una persona me preguntaba el ¿por qué una Ley Nacional como la 22.140 rige todavía en la Provincia, cuando en realidad hay una nueva como la 25.164? Básicamente le contesté: No hay voluntad política para actualizar la normativa, todavía esta Ley Territorial sigue vigente.

Observaciones: Veto parcial Art. 2º Dto. 3263/88.


LEY Nº 331

ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL: APLICACION DE LA LEY NACIONAL Nº 22.140 Y DTO. 1.428/73 AL PERSONAL DE LA MISMA.

Sanción: 11 de Agosto de 1988.

Promulgación: 15/09/88. D.T. Nº 3.263. Veto Parcial.

Publicación: B.O.T. 28/09/88.


Artículo 1º.- El personal que pertenezca a la Administración Pública, Entes Descentralizados y Autárquicos del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se rigen por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública - Ley Nº 22.140 y su Escalafón - Decreto Nº 1.428/73, hasta tanto no se dicten el Régimen y Escalafón territoriales.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de las prescripciones contenidas en el artículo 1º, la totalidad de los ítems y/o rubros, y/o adicionales que integran las remuneraciones que normal y habitualmente perciben los sujetos comprendidos en el artículo precedente, no podrán ser susceptibles de modificaciones que impliquen menoscabo, desmedro o supresión de los mismos.

Artículo 3º.- Invítase a las Municipalidades del Territorio adherir a la presente Ley.

Artículo 4º.- De forma.

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