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Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

RESOLUCION DGR 258/95

Ushuaia, 16 de Noviembre de 1995
       VISTO: La necesidad de implementar un formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales ante esta Dirección General, y ;

       CONSIDERANDO:
       Que esta Dirección General ha otorgado Certificados de Inscripción en los cuales se detalló la situación fiscal de los contribuyentes.
       Que resulta conveniente la sustitución de dichos Certificados, por uno que refleje el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en los Impuestos que administra esta Dirección General.
       Que la implementación de un nuevo formulario de color identificatorio y numerado en forma correlativa destaca la originalidad del mismo.
       Que es necesario mantener un orden numérico correlativo según el lugar de extensión, a fin de permitir mayor control sobre los formularios utilizados.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal.

Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Aprobar el formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales numerado, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º: Otorgar los siguientes números a los Distritos a fin de permitir una clara identificación respecto a su procedencia:
Formularios 00001 a 2500 Dirección General de Rentas Ushuaia
Formularios 02501 a 3000 Distrito Rentas Buenos Aires
Formularios 03001 a 5000 Distrito Rentas Río Grande
ARTICULO 3º: Establecer un registro de los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales otorgados, el cual deberá ser informado a la Dirección General en forma periódica conteniendo los siguientes datos:
Nº de Certificado - Nº de Inscripción - Contribuyente - Fecha de Extensión - Fecha de vencimiento -Nombre del Agente que confeccionó.
A efectos de proceder a la reposición de los mismos deberán ser rendidos todos los formularios otorgados mediante la presente, debiendo adjuntarse los (2) cuerpos de los Certificados anulados.
Asimismo, la entrega de talonarios se hará con cargo a los responsables de los Distritos y de los Departamentos de Recaudación y Convenio Multilateral de la Dirección General.
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
RESOLUCION DGR 258/95
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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