LEY Nº 473
LICENCIA ESPECIAL PARA MUJER GOLPEADA.
Sanción: 12 de Septiembre de 1991.
Promulgación: 15/10/91. D.T. Nº 2542.
Publicación: B.O.T. 21/10/91.
Artículo 1º.- Créase, a partir de la sanción de la presente ley, el régimen de Licencia Especial a la Mujer Golpeada, la que será de aplicación a las agentes de la Administración Pública, municipalidades, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas del Estado y Poder Legislativo.
Artículo 2º.- Para ser beneficiaria de la licencia especial, que será caratulada "Por violencia familiar", la damnificada deberá presentar ante la autoridad correspondiente copia de la denuncia policial o judicial efectuada el día de la solicitud o el inmediatamente posterior y no será acumulable a ninguna otra licencia.
Artículo 3º.- El régimen creado por esta Ley consistirá en CINCO (5) días corridos de licencia.
Artículo 4º.- Instar a las organizaciones patronales de la actividad privada a adherir a la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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