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Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

Ley Territorial N° 473 - LICENCIA ESPECIAL PARA MUJER GOLPEADA.

LEY Nº 473

LICENCIA ESPECIAL PARA MUJER GOLPEADA.

Sanción: 12 de Septiembre de 1991.

Promulgación: 15/10/91. D.T. Nº 2542.

Publicación: B.O.T. 21/10/91.



Artículo 1º.- Créase, a partir de la sanción de la presente ley, el régimen de Licencia Especial a la Mujer Golpeada, la que será de aplicación a las agentes de la Administración Pública, municipalidades, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas del Estado y Poder Legislativo.

Artículo 2º.- Para ser beneficiaria de la licencia especial, que será caratulada "Por violencia familiar", la damnificada deberá presentar ante la autoridad correspondiente copia de la denuncia policial o judicial efectuada el día de la solicitud o el inmediatamente posterior y no será acumulable a ninguna otra licencia.

Artículo 3º.- El régimen creado por esta Ley consistirá en CINCO (5) días corridos de licencia.

Artículo 4º.- Instar a las organizaciones patronales de la actividad privada a adherir a la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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