Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

martes, 24 de mayo de 2011

Res. DGR Nº 56/11 Fecha de publicación: 11/05/2011 Marco Normativo: Agentes de Retención


   “1991 – 2011. Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial”



Ushuaia, 11 de Mayo de 2011


          VISTO: La Resolución DGR Nº 53/10, y,

          CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa implementa una nueva modalidad en cuanto a la solicitud y entrega de Certificados y Constancias, entre ellos, el de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.-
Que en la actualidad, la presentación del mencionado Certificado ante los Organismos Públicos, Agentes de Retención y/o Percepción por parte de los contribuyentes, debe ser efectuada mediante copia autenticada por agentes dependientes de este organismo.-
Que es intención de esta Dirección establecer medidas tendientes a la agilización de los trámites y procedimientos administrativos.-
Que en ese afán de ideas, mediante la presente se propicia que los los Organismos Públicos, los Agentes de Retención y/o Percepción consulten en el sitio web de este organismo, si los contribuyentes poseen un Certificado vigente.-
Que en ese caso, el contribuyente deberá suministrarle el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NIB), como así también el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal otorgado por parte de esta Dirección General de Rentas.-
Que ante lo expuesto deviene procedente aprobar el Sistema denominado “Constancia de Vigencia – Certificado de Cumplimiento Fiscal” disponible en Internet en el sitio de esta Dirección General, como así también establecer que los responsables deberán verificar la autenticidad de todos y cada uno de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le sean presentados por los contribuyentes.
Que la omisión de lo citado precedentemente, hace responsable a los agentes de retención de los perjuicios fiscales que pudieren devenir al Fisco Provincial.
Que el citado Formulario reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal.-
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos
Provinciales Nº 2447/10 y Resolución M.E. Nº 964/10.-


          Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aprobar el sistema denominado “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, disponible en Internet en el sitio de esta Dirección General.-
ARTICULO 2º: Establecer que los Organismos Públicos y los Agentes de Retención y/o Percepción, deberán verificar la autenticidad de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le presenten los contribuyentes, por medio del sistema disponible en el sitio oficial de la Dirección General de Rentas ingresando el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal y el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NIB).-
ARTICULO 3º: Disponer que en caso de que la constancia no se encuentre registrada en el sistema los Agentes de Retención deberán practicar la retención conforme lo establecido en el artículo 27º de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias y comunicar a la Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 4º: Establecer que el formulario impreso por Organismos Públicos, los Agentes de Retención y/o Percepción mediante el referido sistema reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal aprobado mediante el artículo 1º de la Resolución D.G.R Nº 53/10.-
ARTICULO 5º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

RESOLUCION D.G.R. Nº 56/11.-





“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Boletín Oficial de TDF N° 2780, en donde se publicó el Decreto Provincial N° 2433/10 Modificación de los montos de viáticos.

Boletín Oficial donde se publicó el Decreto Provincial N° 2433/10. Todavía no lo consigo digitalizado.

b.o. 2780

DECRETO PROVINCIAL Nº 2042/05

DECRETO PROVINCIAL Nº 2042/05.

Decreto Provincial Nº 674-2011 Reglamentario Ley Territorial 6

Decreto Provincial Nº 674-2011 Reglamentario Ley Territorial 6

Boletín Oficial de TDF N° 2847, en donde se publicó el Decreto Provincial N° 674/11 Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad

b.o. 2847