Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

jueves, 19 de mayo de 2011

Principio de buena fe



Principio de buena fe

La buena fe (del latínbona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.
Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un actocontrato o proceso.
En ocasiones se le denomina principio de probidad.
Para efectos del Derecho procesalEduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón".
En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.
La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud del cual a quien lo ha poseído de "buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel que lo ha hecho de "mala fe". En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.
En los circuitos políticos del siglo en curso (generalmente latinoamericanos), se utiliza la denominación "probidad" como condición de bondad, rectitud o transparencia en el proceder de los funcionarios públicos; puede contraponerse al término "corrupción".

REGLAMENTO y REQUISITOS PROVEEDORES DEL ESTADO


REGLAMENTO y REQUISITOS PROVEEDORES DEL ESTADO

1° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la Administración Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2º — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por la presente todos los contratos de compraventa, suministros, locaciones, leasing y permutas; siendo esta enumeración enunciativa, que celebre la Administración Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y comprendidos en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. Cuando fuera necesario establecer contrataciones con características especiales y condiciones distintas a las aquí establecidas, las mismas deberán ser autorizadas por la Contaduría General de la Provincia.
3° — PERSONAS HABILITADAS. Todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y debidamente Inscriptas en el SISTEMA DE PROVEEDORES DE TIERRA DEL FUEGO (PROTDF) habilitado a tal efecto, podrán contratar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 1505/02, artículo 34°, puntos 1, 2 y 3.
4° – REQUISITOS GENERALES. Tendrán derecho a participar como proveedor de la Administración Central, a través de cualquiera de los tipos de contrataciones establecidos en la Ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglamentario 1505/02, quienes presenten y mantengan actualizada la siguiente documentación:
a) Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, Documento Nacional de Identidad, Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio real y constituido y profesión.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales.
4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
5. Las Personas Físicas que durante el período fiscal anterior hayan realizado operaciones con el Estado Provincial por un monto superior de QUINIENTOS MIL ($ 500.000) deberán presentar certificación Patrimonial certificada por Contador Público con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6. Datos de una cuenta en Bancaria, número de cuenta y CBU.
7. Datos de la persona de contacto.
b) Personas jurídicas:
1. Contrato Social y sus posteriores modificaciones, acompañado con una planilla resumen adjunta conteniendo datos sobre actualización de domicilio, legal y comercial, datos con todos los medios de comunicación que dispone e inscripción registral del último directorio.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales.
4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
5. Datos de la persona de contacto.
6. Datos de una cuenta en Bancaria, número de cuenta y CBU.

En caso de que el firmante sea un apoderado, se deberá adjuntar copia autenticada de poderes.

c) Agrupaciones de Colaboración y/o Uniones Transitorias de Empresas:
1. Deberán cumplimentar los requisitos del inciso a) y b) precedentes.
2. Compromiso de constitución de la UTE si resultan adjudicatarias o contratantes con objeto único y específico al motivo del contrato.
3. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
4. En caso de tratarse de una empresa extranjera, deberá estar asociada a una empresa local en las diferentes formas jurídicas que la ley prevé.
5. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU.
d) Empresas y/o Organismos públicos:
1. Denominación y rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.
2. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los proveedores tuviera defectos formales, el interesado podrá ser intimado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, para subsanar dichas formalidades en el término de DIEZ (10)
días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, se desestimará la inscripción del proveedor.
Asimismo, la Contaduría General podrá, cuando lo considere oportuno, ampliar, suprimir o modificar, la documentación especificada en este Reglamento.

5° – FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROVEEDORES PROTDF:
El sistema estará a cargo de la Contaduría General y deberá:
a) Administrar la base de datos de los proveedores.
b) Controlar los proveedores que pueden incluirse y los que por alguna razón deban excluirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del Decreto
Reglamentario 1505/02
c) Sancionar y llevar un registro actualizado de las sanciones a los
Proveedores.
d) Emitir la constancia de inscripción y clave personal para acceder al sistema a través de Internet.
e) Dar Publicidad a los actos regulados por la presente reglamentación.

6° – ALTA DE PROVEEDOR: Todos los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores PROTDF deberán realizar una preinscripción completando los formularios preimpresos o vía Internet.
Transcurridos QUINCE (15) días de presentados los formularios con las firmas certificadas ante Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria o Contaduría General de la Provincia acompañando la totalidad de la documentación requerida, la Contaduría General procederá a la Inscripción definitiva emitiendo constancia de Inscripción y clave personal para acceder al sistema a través de Internet.
Cuando el interesado no cumpliera con los Requisitos Generales de la presente Reglamentación, la Contaduría General de la Provincia podrá rechazar la solicitud de Alta en el PROTDF.
7° – ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Todo proveedor inscripto deberá mantener actualizada su información, cuyo incumplimiento será pasible de las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario 1505/02.
8° – SANCIONES: Los proveedores serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02.
Decreto 1505/02 Artículo 34° (Parte Pertinente)
1. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 33 y 44.
c) Tener casa de comercio o fábrica, establecida en el país, con autorización o patente que habilite a comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero.
d) Proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos.
2. EXCEPCIONES:
Serán admitidos con los requisitos del Código de Comercio mencionados en el punto anterior:
a) A los particulares productores de la mercadería ofrecida;
b) Los artesanos y obreros;
c) Las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias.
3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
a) Las sociedades cuyos componentes o miembros del directorio, según el caso, estén sancionados de acuerdo con los puntos 18 y 19, como así también los cónyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse.
b) Las firmas que fueran sucesoras de las sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.
c) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios.
d) Los agentes del ESTADO y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
f) Los inhibidos y los concursados civilmente.
g) Los deudores del ESTADO por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
h) Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país.
i) Los deudores del FISCO que no hayan tendido a la regularización fiscal.
4. TIPOS DE SANCIÓN:
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales (multa, pérdida de garantía, etc.), se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación. La Contaduría General será la encargada de llevar un registro de sancionados, el que será actualizado en forma mensual.
5. APERCIBIMIENTO:
Será sancionado con apercibimiento:
a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos.
b) El que reiteradamente y sin causa justificada desistiera de la oferta o de la adjudicación, o no cumpliere sus obligaciones contractuales.
6. REITERACIÓN DE INFRACCIONES:
Será sancionado con suspensión de hasta dos (2) años, el que incurriere por segunda vez dentro del periodo de un (1) año, en alguna de las infracciones reprimidas con apercibimiento.
7. SUSPENSIÓN:
Será sancionado con suspensión de hasta tres (3) años:
a) El que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso precedente, incurriere luego dentro del término de dos (2) años, en una nueva infracción de las reprimidas con apercibimiento.
b) El que no cumpliere oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía. El recurso que se dedujere contra dicha intimación no tendrá efecto suspensivo.
c) El que no cumpliere oportunamente cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la competente autoridad administrativa.
8. REINCIDENCIA:
Será sancionado con suspensión de tres (3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso anterior, incurriere dentro del término de cinco (5) años en una nueva infracción de las comprendidas en el mismo.
9. HECHOS DOLOSOS:
Será sancionado con suspensión de cinco (5) a diez (10) años, el que cometiere hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resultare manifiesta la intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por ascerción de lo que es falso o de simulación de lo verdadero. Sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación, empleados con ese fin.
La entrega de mercaderías de calidad o en cantidad inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa, aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.
10. INHABILITACIÓN:
Será sancionado con inhabilitación para contratar, el oferente o adjudicatario que incurriera en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación será equivalente al de la respectiva suspensión.
11. AMPLIACIÓN DE SANCIONES:
En los casos de nuevas infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta el máximo de diez (10) años.
12. PRESCRIPCIÓN:
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de cinco (5) años desde la fecha en que se cometió la infracción.
13. PROCEDIMIENTO:
En las actuaciones iniciadas como consecuencias de la denuncia de infracción, la Contaduría General, antes de resolver, dará vista a los interesados en el término de diez (10) días para que formulen los descargos o aclaraciones pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiese necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de diez (10) días por lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva, emanada del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (actualmente Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas).
14. ALCANCE DE LAS SANCIONES:
Los apercibimiento, suspensiones e inhabilitaciones para contratar, alcanzan a las firmas respectivas, e individualmente a sus componente, y solo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de sanción.
15. EFECTO DE LAS SANCIONES:
Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a éstas y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente.
16. SANCIONADOS QUE INTEGRAN OTRAS FIRMAS CONTRATANTES:
Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte, al propio tiempo, de otras firmas de proveedores contratantes, se intimará a éstas a que en el perentorio plazo de treinta (30) días desvinculen al o a los componentes sancionados, bajo apercibimiento de darles de baja para contratar hasta la expiración de la penalidad impuesta a la firma suspendida.
17. COMUNICACIÓN DE INFRACCIONES:
A los efectos de la aplicación de las sanciones que corresponda, los organismos licitantes enviarán a la Contaduría General un informe de los inconvenientes surgidos, solicitando la aplicación de las penalidades previstas en los contratos.
18. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones serán aplicadas por la Contaduría General, con apelación ante el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (actualmente Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas) , dentro de los quince días de recibida la sanción.
19. TRAMITACIÓN DE ANTECEDENTES:
Cuando las actuaciones por las que se tramiten sanciones, no tengan su origen en la Contaduría General, las mismas deberán serles remitidas con todos los antecedentes del caso.
20. PAGO DE CARGOS LUEGO DE LA SANCIÓN:
Cuando una firma haya sido suspendida por la causa apuntada en el punto 7 inciso b), y abonara los cargos antes de la expiración del plazo de sanción, la Contaduría General atendiendo a las circunstancias del caso, podrá limitar la medida a tres (3) meses posteriores al pago, salvo, que el término de la sanción venciere antes.
21. INFORME SOBRE PROVEEDORES:
La Contaduría General está facultada para requerir directamente la colaboración de todos los organismos de la Administración Provincial o Municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario. Igualmente la Contaduría General, podrá requerir informaciones al respecto de las sociedades inscriptas.
22. ANTECEDENTES SOBRE PROVEEDORES:
Los organismos del Estado y las sociedades de economía mixta, podrán requerir a la Contaduría General, cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas que contraten con la Provincia.

Decreto Nacional N° 41/99 Codigo de Etica de La Funcion Publica.

Normas que modifican y/o complementan a
Decreto 41/1999 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario:
Número/Dependencia Fecha Publicación Descripción
Resolución 8/1999 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
23-mar-1999 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECLARACIONES JURADAS

Resolución 14/1999 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
04-may-1999 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
FORMULARIOS VARIOS - REQUISITOS

Resolución 15/1999 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
04-may-1999 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - PRESENTACION

Resolución 20/1999 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
06-jul-1999 ETICA PUBLICA
OFICIAL DE ETICA PUBLICA - FUNCIONES

Ley 25188 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
01-nov-1999 ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
REGIMEN LEGAL

Resolución 38/1999 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
10-nov-1999 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECLARACIONES JURADAS (RES. 15/99)

Resolución 3/2000 OFICINA ANTICORRUPCION
24-ene-2000 ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARACION JURADA - PRESENTACION -

Resolución 577/2006 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
14-jul-2006 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO - CREACION


Decreto 41-1999 Codigo de Etica de La Funcion Publica

Circular Contaduría General Nº 02-11 Fondos Permanentes

Circular Contaduría General Nº 02-11 Fondos Permanentes

Circular Contaduría General Nº 01-11 Fondos Específicos

Circular Contaduría General Nº 01-11 Fondos Específicos

Decreto Provincial N° 4282-02 Licencia Anual Reglamentaria

Decreto Provincial N° 4282-02 Licencia Anual Reglamentaria

Decreto Provincial Nº 128-2005 Modificación Cantidad Horaria del Personal según categoría

Decreto Provincial Nº 128-2005 Modificación Cantidad Horaria del Personal según categoría

Decreto Provincial Nº 416/2004 Cantidad Horaria del Personal según categoría

Decreto Provincial Nº 416-2004 Cantidad Horaria del Personal según categoría