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lunes, 16 de mayo de 2011

Ley Provincial 752 Ley de Ministerios

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LEY Nº 752


LEY DE MINISTERIOS.

Sanción: 13 de Diciembre de 2007.

Promulgación: 14/12/07 D.P. Nº 3599.

Publicación: B.O.P. 19/12/07.

Artículo 1º.- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros:

1.- De Gobierno, Coordinación General y Justicia;

2.- de Economía;

3.- de Obras y Servicios Públicos;

4.- de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

5.- de Salud;

6.- dé Desarrollo Social;

7.- de Trabajo.

Artículo 2º- Colaborarán con el Poder Ejecutivo, con rango de Secretarías de Estado, las siguientes áreas:

1.- Secretaría de Derechos Humanos;

2.- Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3.- Secretaría General de Gobierno;

4.- Secretaría Legal y Técnica;

5.- Secretaría de Hidrocarburos;

6.- Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.

Artículo 3º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos administrativos de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos. El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente o en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial, en un todo de conformidad con el marco competencia) asignado a cada área por la Constitución Provincial y la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios, funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto respectivo.

Artículo 4º.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los Ministros de las áreas respectivas sin cuya intervención carecen de validez.

Los Ministros son responsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden.

Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1° y 2° son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador.

Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio y/o Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.

Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y, a continuación, por los demás en el orden establecido por el artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.

Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el Poder Ejecutivo dispondrá qué Ministro deberá intervenir al respecto.

En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

En los casos en que las leyes específicas determinen la competencia de la materia a algún Ministerio en particular, y la presente ley adjudique esa materia a Ministerio o Secretaría de Estado distinta, prevalecerá la presente ley.

Artículo 5º.- Los Ministros y Secretarios de Estado de las áreas detalladas en los artículos 1° y 2° de esta ley, podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción.

Artículo 6º.- Deberes y facultades del Poder Ejecutivo referidos al cumplimiento de esta ley:

a) A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones administrativas establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos;

b) facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de crédito del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2007, que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto, y con este exclusivo propósito, podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y asimismo podrá reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir y transferir o crear servicios, siempre respetando la equivalencia y proporcionalidad con los límites previstos o que se prevean en la respectiva ley de Presupuesto vigente;

c) con idéntica equivalencia, proporcionalidad y observancia de las pautas y límites fijados por el Presupuesto General de la Provincia, el Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado la existencia y funcionamiento de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Provinciales, Coordinaciones Provinciales y organismos de carácter similar, que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta ley. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar los órganos existentes, todo conforme a razones de mejor servicio o de conveniencia operativa y con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, conforme las limitaciones antes referidas;

d) sin perjuicio de las demás obligaciones de similar índole que recaen sobre el Ejecutivo, conforme sean fijadas en la ley de Presupuesto vigente, respecto de todos los supuestos previstos por el inciso c) del presente artículo, el Poder Ejecutivo elaborará sus respectivos reglamentos internos y, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, elevará a la Legislatura, para su conocimiento, una memoria detallada de los cambios que resulten de la aplicación de la presente, al solo efecto de facilitar lo relativo al control de las limitaciones presupuestarias, conforme lo previsto en los incisos previos de este artículo. En cuanto a esto último, el Poder Legislativo Provincial podrá efectuar las recomendaciones que estime pertinentes al Poder Ejecutivo.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo tenderá a la reducción de las estructuras, tomando como referencia la estructura existente a la fecha.

Artículo 7º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tienen las siguientes atribuciones y obligaciones generales:

a) En materia de sus competencias y actividades conjuntas, y sin perjuicio de las competencias individuales o específicas atribuidas por esta ley:

1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, como en la definición de las políticas y las estrategias gubernamentales y, asimismo, en cuanto a la elaboración y ejecución del plan de Gobierno, la asignación de prioridades y la aprobación de planes, programas y proyectos, todo conforme lo disponga el Poder Ejecutivo;

2.- intervenir en la proposición, preparación y ejecución de lo relativo al proyecto y las políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo, contribuyendo a delinear el Presupuesto anual de gastos y recursos de su área respectiva, a requerimiento del Ejecutivo o en su caso del Ministerio de Economía;

3.- informar sobre actividades propias de sus competencias que el Poder Ejecutivo considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete o que sean solicitadas por los demás Ministros y Secretarios;

4.- intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

b) En materia de su competencia individual:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la legislación vigente;

2.- refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo y en su caso los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros o en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;

3.- elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, en lo relativo a las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción; intervenir y participar en los procedimientos de elaboración y debate sobre la legislación relativa a su área de incumbencia, debiendo asimismo concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas;

4.- orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

5.- representar política y administrativamente a sus respectivas jurisdicciones;

6.- resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Asimismo, deberán resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, y determinar a tales fines todo lo relativo a la organización interna de su área de competencia;

7.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las resoluciones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su jurisdicción; coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

8.- intervenir en las actividades de cooperación interjurisdiccional, provinciales y nacionales y a nivel internacional, en las materias de sus competencias específicas, e intervenir en los contratos en representación del Estado provincial en lo que resulte de su competencia, todo conforme indicación del Ejecutivo;

9.- redactar y elevar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Memoria anual de la actividad cumplida por cada Ministerio;

10.- realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el más óptimo y eficiente asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia, conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

11.- preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias y promover sistemas y planes de capacitación en lo relativo al área competencial de su incumbencia;

12.- intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo;

13.- proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia; la creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto, pudiendo delegarse la facultad de efectuar las respectivas designaciones, en cada Ministro o Secretario de Estado;

14.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia, articulando dichos asuntos con el Poder Ejecutivo y los demás Ministerios competentes en orden a la eficacia, simplicidad y eficiencia de la gestión de las propias competencias.

Artículo 8º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia:

1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;

2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;

3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;

6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;

7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, coordinando, en lo pertinente, con organismos federales competentes;

8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;

9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

12.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción y el narcotráfico;

13.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

14.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;

15.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

16.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales; implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

17.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

18.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;

19.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos;

20.- coordinar la organización y control de la Protección Civil Provincial, en la medida que lo disponga la legislación vigente;

21.- constituir representaciones de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental;

22.- canalizar en forma efectiva a través del área específica, las inquietudes y requerimientos del espectro religioso de la Provincia, de modo de facilitar la relación del Estado con las instituciones religiosas.

Artículo 9º.- Compete al Ministerio de Economía:

1.- Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gasto público;

2.- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;

3.- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;

4.- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado;

5.- efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;

6.- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;

7.- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

8.- intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia;

9.- promover la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;

10.- entender en todo lo que tenga relación con la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;

11.- intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo; 12.- actuar en la organización, dirección, relevamiento completo y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

13.- entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;

14.- proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme la pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo Provincial;

15.- descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la Ley provincial 495;

16.-.implementar una profunda reforma en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;

17.- diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;

18.- modificar el régimen de proveedores del Estado, priorizando las empresas locales con el objeto de volcar más recursos en la economía local;

19.- implementar con el Banco de Tierra del Fuego, fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitarles el acceso a dichas operatorias;

20.- dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;

21.- elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;

22.- asegurar la oportuna intervención de la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública provincial, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales;

23.- promover la reconversión competitiva y el desarrollo de mercados para las PyMES mineras;

24.- promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local, en el marco de la normativa vigente;

25.- proteger la libre competencia, respetando el legítimo interés y el derecho del consumidor, de conformidad con lo normado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y nuestra Constitución Provincial;

26.- gestionar subsidios a fondo perdido, destinados a fortalecimiento institucional, capacitación sectorial, innovación tecnológica y científica aplicada, y finalidades similares;

27.- favorecer las políticas de integración provincial a bloques regionales, nacionales e internacionales, en el marco de normativas y convenios;

28.- llevar el Registro de Marcas y Señales;

29.- proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de aplicación productiva, de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores de la economía, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales;

30.- promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;

31.- emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;

32.- organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio;

33.- evaluar los proyectos de radicación industrial presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica.

Artículo 10.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

1.- Preparar el programa anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;

2.- realizar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial;

3.- ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente;

4.- actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos;

5.- realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquéllos de índole sísmica;

6.- colaborar, en coordinación con otros Ministerios, en la elaboración y ejecución de programas de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos;

7.- participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado provincial conjuntamente con la Nación y los Municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

8.- participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial;

9.- coordinar, colaborar y dictar normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organismos descentralizados y el Instituto Provincial de Vivienda, y lo referido a la conservación de las obras públicas;

10.- priorizar la asistencia a través de asesoramiento, elaboración de proyectos, licitaciones y seguimiento de obras, a los Ministerios de Salud y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias;

11.- intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a cubrir el déficit provincial en materia de infraestructura de servicios y aportar medios para prevenir el colapso de algunos sistemas actualmente en estado crítico de conservación y paliar la contaminación que producen;

12.- fomentar la capacitación y promover la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración;

13.- delinear y ejecutar programas adecuados de mantenimiento preventivo tendientes a evitar el colapso de las estructuras e instalaciones que ocasionen interrupciones de los servicios de salud, educativos, de administración, seguridad, etcétera;

14.- proveer al mantenimiento de las obras de áreas de frontera e, igualmente, respecto de las bases instaladas en el Continente Antártico;

15.- diseñar un plan de reordenamiento de la estructura del Ministerio en relación con su dispersión espacial, orgánica y administrativa.

Artículo 11.- Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

1.- Diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y manejo de la educación en sus distintos niveles y modalidades, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales, y la actuación del Estado provincial en el desarrollo científico y tecnológico de la Provincia;

2.- dictar los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas de la normativa vigente;

3.- asegurar la unidad del sistema educativo, a través de una planificación centralizada y su ejecución descentralizada, respetando las características regionales de la Provincia;

4.- promocionar la participación de la familia y de la comunidad en la gestión educativa;

5.- promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente;

6.- fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;

7.- garantizar los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;

8.- participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;

9.- actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;

10.- participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

11.- proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;

12.- otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;

13.- participar en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia;

14.- colaborar en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia;

15.- intervenir en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas;

16.- sin perjuicio de las competencias reconocidas por la presente ley a otros niveles de gobierno, podrá promover acciones tendientes a la educación en la protección de la salud ambiental;

17.- garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones;

18.- aplicar, en lo que corresponda y en amplio sentido, el Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;

19.- requerir, cuando resulte necesaria, la asistencia técnica de las autoridades nacionales en la materia;

20.- formular las políticas y planificación del desarrollo de la tecnología en su aplicación educativa, como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida;

21.- diseñar políticas y programas para el adecuado funcionamiento en el ámbito de la Provincia, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley nacional 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley nacional 23.877 de Innovación Tecnológica, y otras normativas de carácter similar;

22.- entender en la promoción de la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico-tecnológicos;

23.- intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral;

24.- promover sentimientos de pertenencia, identidad cultural y arraigo a las tradiciones y suelo fueguinos, sin desmedro del multiculturalismo el pluralismo social;

25.- generar mediante programas de incentivo, la necesidad de profesionalizarse y lograr altos estándares de capacitación, mediante la educación superior universitaria y no universitaria.

Artículo 12.- Compete al Ministerio de Salud:

1.- Efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia;

2.- realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud;

3.- administrar los establecimientos destinados a la salud pública, dependientes del Estado provincial;

4.- fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito provincial;

5.- controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos;

6.- coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas, la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región;

7.- organizar campañas preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras, concernientes al cuidado de la salud materno infantil;

8.- efectuar la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza;

9.- ejecutar acciones preventivas y asistenciales en materia de drogadicción, alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas interactuando con el Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia de conformidad con lo previsto en la presente ley;

10.- ejercer el poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social;

11.- capacitar y perfeccionar los recursos humanos en el área de su incumbencia en los cursos de acción y mejoramiento de la calidad de servicio;

12.- fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas;

13.- incorporar al ámbito provincial las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;

14.- intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma;

15.- intervenir en su ámbito en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de seres humanos;

16.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

17.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

18.- ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

19.- intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

20.- entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;

21.- intervenir, dentro de la competencia y jurisdicción provincial, en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

22.- intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

23.- intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia;

24.- realizar las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;

25.- desarrollar estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias, orientados a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de salud;

26.- actuar en la regulación de los planes de cobertura básica de salud, obras sociales y empresas privadas de medicina prepaga en lo que fuera de su incumbencia;

27.- realizar campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;

28.- ejercer la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

29.- programar y dirigir la ejecución de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

Artículo 13.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social:

1.- Planificar, ejecutar y evaluar las políticas sociales teniendo como eje el ser humano como sujeto activo-participante y la integralidad y transversalidad de las mismas, diseñando estas políticas en relación a los procesos histórico-constitutivos de los sujetos destinatarios de ellas y del territorio que habitan;

2.- implementar políticas públicas de protección social basadas en procesos de ciudadanía e inclusión social a partir de una planificación centralizada y una ejecución territorial descentralizada de planes, programas y proyectos, respetando las características particulares de los sujetos destinatarios y las características regionales;

3.- articular con instancias nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil, planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;

4.- acordar un Plan Transversal entre los Ministerios provinciales, definiendo estrategias articuladas tendientes a generar un sistema de protección de derechos sociales, económicos, civiles y culturales;

5.- fijar lineamientos políticos tendientes a la gestión y articulación intra e interministerial, provinciales, nacionales, organismos municipales y de la sociedad civil para la implementación de las políticas sociales;

6.- posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia a la construcción de la propia ciudadanía y la de los otros, promoviendo la inclusión y la participación a partir del desarrollo integral y la apropiación del espacio público en la promoción de espacios colectivos, artísticos, creativos, deportivos, culturales y cooperativos con asiento territorial y fortaleciendo las posibilidades de resiliencia de cada ser humano;

7.- definir y desarrollar políticas en las áreas de niñez, adolescencia, mujer, familia, discapacidad, adulto mayor, economía social, desarrollo local, tierras, hábitat, deportes y atención directa de situaciones de vulnerabilidad social;

8.- implementar medidas de monitoreo de los programas y proyectos sobre protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, de los que viven en instituciones de protección especial y desarrollar alternativas a la institucionalización;

9.- investigar y promover los cambios que fueran necesarios en la legislación, orientados a garantizar los derechos sociales, económicos, civiles y culturales, en concordancia con los principios y el enfoque integral de las Convenciones internacionales vigentes y con jerarquía constitucional en nuestro país;

10.- desarrollar políticas de género en los ámbitos políticos, jurídicos, sociales y económicos provinciales, nacionales e internacionales, investigando y analizando las problemáticas específicas de la mujer proponiendo y/o ejecutando proyectos sobre el tema, así como evaluando los que ya se hallen en ejecución;

11.- realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley nacional 23.179 y de otras legislaciones sobre la temática de género, por parte de los poderes provinciales y municipales, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias a las normas vigentes para una mejor defensa de los derechos;

12.- fijar la política deportiva marcando las líneas de acción de los organismos deportivos gubernamentales, considerando los diferentes niveles de desarrollo social, económico y deportivo de nuestra provincia;

13.- promover actividades deportivas y de recreación como factor educativo para la formación integral del hombre, como recurso para contribuir a la salud física y mental como modo de inclusión y participación para todos los sectores de la sociedad;

14.- implementar la práctica y difusión sistemática del deporte con el objetivo de rescatar y recuperar valores positivos como el esfuerzo, el autocontrol, la constancia, la tenacidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, en pos de la integración comunitaria y el desarrollo social;

15.- asegurar que los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, puedan tener acceso al deporte y a la educación física como elemento constituyente de una mejor calidad de vida;

16.- fomentar la participación de los deportistas provinciales en la competición zonal, provincial, nacional e internacional, en coordinación con el sector privado;

17.- propiciar la conformación de redes comunitaria-institucionales de protección y contención social garantizando mecanismos que den voz y voto a todos los sectores de la sociedad;

18.- promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, públicas y privadas, en la gestión de las políticas públicas apoyando la conformación de mecanismos de participación y auditoría social ciudadana y de espacios institucionales de articulación y desarrollo territorial desde la perspectiva y promoción del desarrollo local;

19.- intervenir en el ámbito de las políticas socioeconómicas y productivas sectoriales con vistas a la integración y promoción de la economía social en la perspectiva del desarrollo local;

20.- procurar el desarrollo de estrategias que promuevan nuevas formas asociadas de producción y reproducción centradas en el trabajo y en otras modalidades de gestión de recursos;

21.- requerir, cuando sea necesaria, la asistencia técnico-profesional de organismos profesionales internacionales, nacionales, públicos y/o privados con idoneidad y experiencia demostradas en la materia de que se trate, interviniendo en la firma de los convenios necesarios para ello;

22.- promover la realización de estudios y proyectos de investigación-acción que aporten a la producción y transferencia de conocimientos científicos en el logro de nuevos insumos para el diseño y reformulación de las políticas públicas; favorecer instancias de sistematización y publicación de experiencias desarrolladas en el campo de las políticas sociales;

23.- fortalecer procesos culturales del empleado público garantizando el cumplimiento de derechos, deberes y responsabilidades de los trabajadores, basados en una perspectiva de servicio ético y ciudadano;

24.- diseñar políticas para la capacitación, formación profesional y supervisión sistemática, relacionadas con las políticas sociales que involucren al personal del Ministerio y a otros actores participantes de estas políticas;

25.- desarrollar un sistema de monitoreo continuo de las políticas implementadas por el Ministerio a fin de evaluar su impacto y posibilitar las redefiniciones que se evalúen como necesarias;

26.- implementar, en coordinación con las áreas correspondientes, estrategias de comunicación y difusión respecto de la gestión, tendientes a transparentar y democratizar la misma.

Artículo 14.- Compete al Ministerio de Trabajo:

1.- Asistir al Poder Ejecutivo en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular, elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas, en lo que sea de competencia provincial para las diferentes áreas del trabajo, mencionadas en este inciso;

2.- ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, conforme las directivas del Poder Ejecutivo;

3.- entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad real de oportunidades, la prevención y erradicación de toda discriminación y abusos laborales y la eliminación del trabajo forzoso e infantil, de conformidad con el régimen vigente para nuestro país y las convenciones, recomendaciones y demás fuentes internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

4.- entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo, en lo que sea de competencia provincial;

5.- entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, en lo que sea de competencia provincial;

6.- entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares, en lo que sea de competencia provincial;

7.- entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado;

8.- entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores;

9.- entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;

10.- entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público provincial, en conjunto con los demás Ministerios competentes;

11.- intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;

12.- intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos;

13.- entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales;

14.- entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinados a programas de empleo y capacitación laboral, en lo que sea de competencia provincial;

15.- entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social;

16.- entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionadas con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local;

17.- intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;

18.- intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas;

19.- en lo que sea de competencia provincial, entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social;

20.- intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

21.- entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

22.- controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, y llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión laboral y de emergencia ocupacional.

Artículo 15.- Compete a la Secretaría de Derechos Humanos, sin perjuicio de las restantes competencias previstas en esta ley y especialmente las del Ministerio de Desarrollo Social, con el cual se trabajará de modo conjunto en cuanto a las competencias concurrentes:

1.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros niveles y organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

2.- promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Provincia;

3.- diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos;

4.- promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado;

5.- diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

6.- promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad;

7.- promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimiento;

8.- coordinar con los Ministerios competentes el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios;

9.- diseñar e implementar políticas referidas a la tercer edad, la juventud, la niñez y género, como también políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica, y las referidas a las personas con necesidades especiales.

Artículo 16.- Compete a la Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.- Gestionar, en el ámbito de las distintas jurisdicciones nacionales, las iniciativas ejercidas por el Poder Ejecutivo;

2.- promover la integración y la difusión de oportunidades que ofrece la Provincia, en materia de inversión, intercambio comercial y promoción de turismo, aprovechando la red de los servicios consulares;

3.- propiciar y desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de los vínculos con las universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones y asociaciones en general, embajadas, consulados y demás organizaciones científicas y culturales;

4.- implementar programas de capacitación e inserción laboral de jóvenes hijos de familias originarias o radicadas en Tierra del Fuego que se encuentran transitoriamente en otras jurisdicciones cursando estudios terciarios o universitarios, procurando su integración y compromiso con acciones sociales y comunitarias;

5.- acompañar al Instituto Fueguino de Turismo en la promoción del turismo ofrecido por la Provincia;

6.- realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Estado provincial;

7.- evacuar consultas del público sobre la Provincia, recibiendo y gestionando inquietudes en tal sentido;

8.- promover y difundir las potencialidades estratégicas, culturales, económicas y geopolíticas de la Provincia;

9.- proporcionar asistencia integral al señor Gobernador y demás autoridades provinciales, en ocasión de sus viajes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de funciones, coordinando la agenda de compromisos y asuntos de gobierno;

10.- proporcionar asistencia, en los casos de derivaciones por razones de salud o asuntos sociales, a través del personal de su propia organización y la participación de jóvenes fueguinos residentes en la ciudad de Buenos Aires;

11.- proporcionar información y asistencia a los estudiantes fueguinos radicados en la ciudad de Buenos Aires y coordinar esas tareas para con los que se encuentren en tránsito con destino a otras provincias, efectuando periódicos informes a las autoridades provinciales en materia de oferta educativa y niveles de perfeccionamiento;

12.- colaborar con otros Ministerios en la búsqueda de precios de oportunidad para cubrir las necesidades de equipamiento e insumos que se generen en la estructura administrativa de la Provincia;

13.- prestar amplia colaboración en su lugar de actuación ante casos de catástrofe producida en el territorio provincial.

Artículo 17.- Compete a la Secretaría General de Gobierno:

1.- Coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar apoyo administrativo al Gabinete;

2.- efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo;

3.- entender en el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes a la difusión de la actividad gubernamental y la contratación de prestaciones por parte de medios de comunicación social, interviniendo en esta materia, en el marco de la política comunicacional prevista en el inciso 22) de este artículo;

4.- asegurar las comunicaciones radioeléctricas;

5.- atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo;

6.- intervenir, a los fines de su registración, en la reubicación temporaria o permanente del personal de la Administración Pública;

7.- intervenir en el análisis de la política salarial del sector público, en conjunción con los Ministerios competentes;

8.- elaborar e intervenir en la interpretación de regímenes estatutarios y escalafonarios y demás normas que rigen las relaciones laborales de la Administración Pública Provincial con sus agentes, junto a la Secretaría Legal y Técnica;

9.- receptar las quejas y sugerencias del público usuario de los servicios que presta el Estado provincial;

10.- dirigir los servicios de mayordomía e intendencia, y asegurar la guardia y custodia de la Casa de Gobierno;

11.- coordinar y programar la actividad de los medios de información estatales, en orden a su normal funcionamiento;

12.- controlar, administrar y mantener las viviendas de servicio;

13.- entender en la implementación de los sistemas de control de ingresos, egresos, asistencia y novedades de los agentes de la Administración Pública Provincial, manteniendo a tal efecto una base de datos actualizada en tiempo real;

14.- programar y ejecutar todo lo atinente a los actos protocolares y el ceremonial oficial, y participar en la coordinación de los eventos, festejos, conmemoraciones, agasajos, recordatorios y toda otra actividad institucional, cultural y social de la Provincia, que hayan sido agendados por disposición del Gobernador;

15.- coordinar un plan regular de vuelos y servicios extraordinarios de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia, evitando el uso de estos servicios con otros fines que no sean los exclusivos para los que están programados y coordinar con el Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Aeronáutica, los servicios de derivaciones médicas y sanitarias por vía aérea, así como el apoyo logístico a las demás instituciones y organizaciones en relación con el transporte aéreo y terrestre por medio de unidades de la Gobernación;

16.- administrar el Archivo General de la Gobernación, los elementos de valor histórico, patrimonial, donaciones, legados, documentos, archivos, protocolos y todo otro bien que esté a su resguardo;

17.- intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial a través de la Escribanía General de Gobierno en los actos de registro, protocolo y certificación de los actos oficiales, documentos, escrituras, títulos, legajos, cesiones, autenticaciones y toda otra intervención que derive de las responsabilidades legales y escriturarias del Gobierno;

18.- reorganizar los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios públicos, con el fin de optimizar el adecuado uso de recursos;

19.- dotar a las reparticiones públicas de todos los sistemas de prevención y ataque contra incendios u otros eventuales siniestros;

20.- efectuar relevamiento de los bienes del Estado provincial, con el fin de proceder a la normalización dominial, la registración patrimonial y su correspondiente securitización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

21.- entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios;

22.- coordinar la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Provincial, como así también en la tarea de proyectar la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo, brindando las correspondientes directivas a las áreas de actuación específica en cada oportunidad;

23.- entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Frontera para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas nativas o extranjeras en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas, y administrar el servicio aéreo oficial de la Provincia;

24.- intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas Antártica y Malvinas Argentinas;

Artículo 18.- Compete a la Secretaría Legal y Técnica:

1.- Efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador;

2.- intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en los que requieran modificación;

3.- analizar todos los convenios y contratos a celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, comunales y entidades privadas o personas antes de su firma, cuidando su adecuada redacción y mantener actualizado el registro de dichos instrumentos;

4.- dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como del orden de la jurisprudencia administrativa, sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, organismos desconcentrados, descentralizados e incluso entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;

5.- promover la vigencia de un rol pedagógico y protectorio sobre los derechos, los deberes y las garantías fundamentales, en los distintos servicios jurídicos mencionados en el inciso anterior, en miras de la recepción cultural y discursiva de las propiedades del Estado constitucional, social y democrático y su influencia en las orientaciones y tareas del Estado y en su relación con la sociedad civil. A tal fin fomentará el estudio, el debate y la observancia de los estándares jurídicos del Derecho Público actualizados desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional. En dicho contexto, el Secretario Legal y Técnico podrá proponer al Ejecutivo e intervenir personalmente, en todo lo relativo a las necesidades de capacitación jurídica de los abogados del Estado, estableciendo la formación de escuelas, especializaciones, actividades, capacitaciones y/o sus similares;

6.- a idénticos fines y efectos que los del inciso anterior y conforme el requerimiento y tratamiento de asuntos de relevante interés público para la comunidad por los diversos Ministerios y Secretarías previstos en esta ley, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, el Secretario Legal y Técnico intervendrá en la organización, coordinación y/o conformación de las bases y proyectos jurídicos, que se ajusten a las modalidades que se estimen necesarias para efectivizar la participación, el debate, la capacitación y el monitoreo respecto de planes, programas y políticas públicas y en orden al involucramiento de instituciones estatales, de la ciudadanía, las sociedades civiles, las ONG y/o sus similares. A tal fin, dichos proyectos preverán formas de convocar a los interesados y establecerán modalidades e institutos de democracia deliberativa y participativa, como foros sociales y temáticos, audiencias públicas, talleres de extensionismo jurídico y/o sus similares, propendiendo a facilitar el diálogo interdisciplinario en la articulación de soluciones jurídicas de problemáticas sociales;

7.- asimismo, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado, podrá asistir y patrocinar jurídicamente a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías previstas por esta ley, en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia;

8.- asistir jurídicamente y organizar en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, sistemas y mecanismos preventivos de acciones por derechos de incidencia colectiva o intereses difusos que guarden vinculación con problemáticas sociales estructurales, previendo asimismo la aplicabilidad de mecanismos alternativos de resolución de disputas;

9.- revisar y supervisar todos los proyectos de decreto que se eleven a la firma del Gobernador;

10.- autenticar las copias de decretos y demás documentación emanada del Gobernador;

11.- llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;

12.- asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se sometan a su conocimiento;

13.- intervenir y dictaminar respecto de la legalidad, contenidos y redacción de los proyectos de los actos administrativos cuando éstos sean de carácter obligatorio de conformidad con las características de los temas en los que deban expedirse las autoridades superiores;

14.- prestar asesoramiento técnico legal cuando les sea requerido por personal directivo en asuntos que deban emitir opinión o resolver cuando se les solicite o sea de carácter obligatorio de conformidad con el plexo legal aplicable;

15.- interpretar los contratos o convenios administrativos siempre que no resulten de competencia específica de la Fiscalía de Estado o del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Hidrocarburos:

1.- Articular las relaciones operativas entre la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación, con la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los recursos naturales, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los recursos no renovables y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;

2- ejercer la autoridad de aplicación en materia de exploración y explotación hidrocarburífera, estudiando y proponiendo al Poder Ejecutivo, proyectos sobre regímenes de responsabilidad y aplicación de sanciones en materia de alteración o daño ambiental;

3.- promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes.

Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente:

1.- Generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización sobre el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no hidrocarburíferos de la Provincia;

2.- ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca;

3.- actuar en la preservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública, y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sustentable de la Provincia;

4.- realizar el ordenamiento socioambiental del territorio fuera de los ejidos urbanos;

5.- fiscalizar todas las formas de contaminación que no sean de competencia de los Municipios y Comunas y promover procesos y tecnologías de producción más limpias así como de gestión de residuos;

6.- ser la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55, la Ley provincial 105 y toda otra normativa referida al aprovechamiento de los recursos naturales no hidrocarburíferos, las áreas naturales protegidas y la preservación del ambiente.

Artículo 21.- Derógase la Ley provincial 703 y toda otra norma jurídica que se opongan a la presente. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 22.- Toda vez que la materia regulada por la presente ley no tiene efectos directos obligatorios para terceros, teniendo sólo efectos administrativos internos y del orden de la fijación de competencias públicas, cumplida la sanción de la presente ley y no mediando su promulgación y publicación con anterioridad a la asunción del gobernador electo, podrá éste -producida su asunción- proceder a designar y a tomar el debido juramento a los funcionarios competentes, según los niveles y organismos estatales creados por la presente ley, procediendo luego con su inmediata promulgación y publicación, a sus efectos y con los refrendos pertinentes.

Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.