Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

RESOLUCION DGR 278/98

Ushuaia, 16 de Diciembre de 1998
       VISTO: La normativa vigente relativa a los Certificados de Cumplimiento Fiscal que extiende esta Dirección General, y ;

       CONSIDERANDO:
       Que mediante la Resolución DGR Nº 258/95, se aprobó el formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y el procedimiento para el registro y reposición de los mismos.
       Que resulta conveniente sustituir en forma paulatina el citado formulario preimpreso, por otro que permita su emisión mediante el sistema informático de esta Dirección, con el fin de reducir costos administrativos y agilizar el proceso de confección de los mismos.
       Que la numeración correlativa de los formularios puede ser mantenida de manera segura y confiable por el sistema de computación a utilizar, impidiendo cualquier posibilidad de alteración de la misma.
       Que los citados formularios serán numerados automáticamente por el sistema comenzando con el número uno (1), manteniendo la correlatividad en cada Distrito y/o Delegación individualmente, para un mejor control y seguimiento, anteponiendo un prefijo de cuatro números que identifiquen el año y el lugar de emisión del mismo.
       Que al finalizar el mes, deberá emitirse un listado de los certificados otorgados durante dicho período, que contenga los datos identificatorios del contribuyente, el cual será archivado en forma correlativa en cada Distrito y/o Delegación, para su posterior revisión y consulta.
       Que la sustitución establecida por la presente, se concretará en todo el ámbito de la Dirección General, en la medida en que los sistemas y equipamiento informático lo posibiliten.
       Que en consecuencia, una vez instalado el sistema informático establecido por la presente, los Distritos y/o Delegación deberán entregar a la Dirección General los formularios aprobados por Resolución DGR Nº 258/95, que no hayan sido utilizados.
       Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Código Fiscal vigente y Resolución M.E.O. Y S.P : Nº 1761/98.

Por ello :
LA SUBDIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo I forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Establecer que el formulario aprobado en el artículo anterior sustituirá en forma paulatina al establecido mediante Resolución DGR Nº 258/95, en la medida en que los distintos Distritos y/o Delegación cuenten con el equipamiento y sistema informático necesario.
ARTICULO 3º: Los certificados a emitir serán numerados automáticamente por el sitema, comenzando a partir del número uno (1) en cada uno de los Distritos y/o Delegación, con un prefijo de cuatro dígitos que denote el año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 4º: Establecer que al finalizar cada mes, los Distritos y/o Delegación deberá emitir el listado de certificados otorgados y/o anulados, el que deberá ser archivado en los mismos, para su posterior consulta o verificación por parte de esta Dirección General.
ARTICULO 5º: Los certificados de cumplimiento fiscal, serán otorgados en el lapso de 48 hs. de solicitados, siempre que el contribuyente se encuentre en situación fiscal regular, caso contrario, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha de regularización.
ARTICULO 6º: La procedencia de la extensión del certificado preimpreso o emitido por el sistema informático, deberá ser conformada por los Jefes de División de las áreas o Superiores de los mismos, de conformidad con la normativa en vigencia, a excepción de la correspondiente a la Dirección legal y Técnica, la que podrá ser realizada por cualquier profesional integrante del sector, siempre que no existan en esa área, certificados de deuda por impuestos, tasas o contribuciones, incluyendo los correspondientes a tasas judiciales y certificados de deuda y demás actos administrativos firmes emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, todos ellos, pendientes de ejecución o con ejecución fiscal iniciada.
ARTICULO 7º: De conformidad con lo establecido en la Ley Impositiva vigente, los certificados solicitados para ser presentados a los Agentes de Retención, se encuentran exentos del pago de la tasa retributiva de servicios. En el texto del certificado preimpreso o emitido por sistema informático se expresará en forma genérica que se extiende el mismo para ser presentado ante los Agentes de Retención designados por esta Dirección. Dichos certificados serán otorgados con una validez trimestral, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez bimestral. Cuando los contribuyentes presentaren ante los agentes fotocopias de los citados certificados, las mismas, para tener validez, deberán encontrarse autenticadas por personal de los Distritos y/o Delegación de esta Dirección General, debiendo constar la expresión “ es copia fiel”, fecha de autenticación, firma y sello del personal interviniente.
ARTICULO 8º: Los certificados extendidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, carecerán de validez para la realización de cualquier otro trámite ante Organismos Públicos (licitaciones, contrataciones, apertura de cuentas bancarias, etc.) en razón de que en estos supuestos la Ley Impositiva vigente establece el pago de una tasa retributiva de servicios, siendo los mismos otorgados para ser presentados ante un Organismo en particular o trámite específico. Cada ente receptor deberá verificar que se dé cumplimiento a lo precedentemente establecido. Estos certificados serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento siguiente del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 9º: La Dirección General podrá ampliar los plazos de validez de los certificados de cumplimiento fiscal previstos en los artículos 7º y 8º, para aquellos contribuyentes cuya/s actividad/es se desarrollen exclusivamente con la Administración Pública Provincial y el Impuesto resultante de la totalidad de sus ingresos sea retenido por algún organismo dependiente de la misma.
ARTICULO 10º: Drogar en todos sus términos las Resoluciones DGR Nro.. 048/96 y 121/98.
ARTICULO 11º: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.
RESOLUCION DGR 278/98
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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