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Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 9 de mayo de 2011

Ley Provincial N° 208 - CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO: MODIFICACION.

LEY No 208
CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO: MODIFICACION.
Sanción: 15 de Diciembre de 1994.
Promulgación: 11/01/95. DE HECHO.
Publicación: B.O.P. 16/01/95.

Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 1 del artículo 643 de la Ley Provincial No 147, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 643.- Medidas cautelares.
    643.1. Antes o después de deducida la demanda, el Tribunal, a petición de la parte trabajadora, podrá decretar
medidas cautelares contra el demandado siempre que resultare acreditada prima facie la procedencia del reclamo, sin
necesidad de acreditar el peligro en la demora.
En caso que la petición de las medidas cautelares fueren realizadas por trabajadores despedidos, ante la falta de pago de
la correspondiente indemnización, las mismas deberán ser decretadas dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas
de solicitadas, siempre que resultare acreditado prima facie la procedencia del reclamo.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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