LEY Nº 112
MEMBRETE DE USO OFICIAL EN LA PROVINCIA.
Sanción: 10 de Noviembre de 1993.
Promulgación: 01/12/93 DE HECHO.
Publicación: B.O.P. 06/12/93.
Artículo 1º.- Establécese que para toda documentación, sobres y papelería en general de uso oficial en el ámbito de todo el Territorio Provincial, deberá constar en el membrete la siguiente inscripción:
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 2º.- Hasta tanto se agote el stock de toda papelería existente, dicha inscripción deberá realizarse a máquina.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Objetivo perseguido por este Blog!!
Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.
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