LEY Nº 699
TRIBUNAL DE CUENTAS: MODIFICACIÓN.
Sanción: 08 de Junio de 2006.
Promulgación: 30/06/06 D.P. Nº 2629.
Publicación: B.O.P. 07/07/06.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 50, por el siguiente texto:
“Artículo 21.- El Tribunal tendrá un Cuerpo de Auditores que dependerá de la Vocalía de Auditoría. Los auditores deberán poseer el título de contador público nacional u otro en ciencias económicas en cuyas incumbencias esté contemplada la facultad de auditar; los auditores de otras disciplinas profesionales deberán poseer título profesional extendido por universidad nacional u otra autorizada por el Ministerio de Educación Nacional. En ambos casos deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a los tres (3) años.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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