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Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 2 de mayo de 2011

Ley Provincial 699 Tribunal de Cuentas - Modificación

LEY Nº 699

TRIBUNAL DE CUENTAS: MODIFICACIÓN.

Sanción: 08 de Junio de 2006.
Promulgación: 30/06/06 D.P. Nº 2629.
Publicación: B.O.P. 07/07/06.


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 50, por el siguiente texto:
“Artículo 21.- El Tribunal tendrá un Cuerpo de Auditores que dependerá de la Vocalía de Auditoría. Los auditores deberán poseer el título de contador público nacional u otro en ciencias económicas en cuyas incumbencias esté contemplada la facultad de auditar; los auditores de otras disciplinas profesionales deberán poseer título profesional extendido por universidad nacional u otra autorizada por el Ministerio de Educación Nacional. En ambos casos deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a los tres (3) años.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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