Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

miércoles, 27 de abril de 2011

Actualización de las Normas de Redacción


Hay que tener presente que el Decreto Territorial N° 4144/86 fue tomado de uno nacional que es el Decreto Nacional N° 333/85. Lo interesante de este tema es que el Ministerio de Planificación de Nación desarrolla un Programa llama R.I.G.A. y por medio de este está profesionalizando el procedimiento administrativo. Hay gente a favor y gente en contra. Ud. verá que pensar con respecto a esto.

Resolución Riga

Sobre la aplicación del Decreto Nº 333/1985 – Para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de Actos y Documentación Administrativa

Artículo 40

En la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa que se originan en el ámbito de este Ministerio, en conformidad a lo establecido por el Decreto N° 333 de fecha 19 de febrero de 1985, deberán observarse las siguientes pautas:
  • a) Tipo de letra: Arial.
  • b) Tamaño de letra: 12.
  • c) En todas las partes del texto de un proyecto se escribirá con letra mayúscula sostenida:
    • I. Constitución Nacional (EJ : CONSTITUCIÓN NACIONAL);
    • II. Estado Nacional;
    • III. Poder Ejecutivo Nacional;
    • IV. Gobierno Nacional;
    • V. Tesoro Nacional;
    • VI. Anexo (siempre que la palabra se refiera a aquel que forma parte integrante.
      De la medida:
    • VII. La mención de organismos y empresas del Estado;
    • VIII. La mención de personas jurídicas de carácter público y privado se deberán efectuar en forma completa incluyendo su denominación o razón social y su tipo social;
    • IX. Denominación oficial de: barrios, departamentos, localidades, municipalidades, ciudades, partidos, distritos, provincias y países;
  • d) Acentuación: la letra mayúscula debe ser tildada cuando corresponda.
  • e) Se escribirá con letra mayúscula inicial las siguientes expresiones siempre que las cite con su número:
    • I. Mensaje, Ley, Decreto, Decisión Administrativa, Resolución y Disposición;
    • II Artículo, Inciso y Apartado;
    • III Expediente, Nota, Circular, Trámite Interno, Memorándum, Dictamen y toda otra denominación de la documentación administrativa.
  • f) También se escribirá con letra mayúscula inicial las siguientes expresiones: Provincia; Ejercicio (presupuestario); Empresa, Barrio, Localidad, Municipalidad, Ciudad, Partido, Distrito, Provincia, País (unidad política), Firma, Señor y Planilla Anexa.
  • g) Se escribirán en letra minúscula cuando se citen en forma genérica o se refieran a más de uno, las expresiones y palabras mencionadas en los incisos e) y f).
  • h) Forma de mencionar y sincopar la mención de los organismos y empresas del estado. Se realizará en forma completa incluyendo su denominación o tipo social, en cada una de las partes del acto administrativo cuando se lo hiciese por primera vez. Posteriormente se podrá mencionar en forma sincopada o mediante siglas en el caso que corresponda.
  • i) En caso de que exista un solo anexo, se denominará “ANEXO”. Si hay más de uno, se los deberá identificar con la palabra ANEXO seguida de números romanos.
  • j) Para la cita de normas se deberá observar el siguiente orden de prelación; Constitución Nacional, tratados internacionales, ley, decreto, decisión administrativa, resolución, disposición y convenio. Este orden deberá tenerse en cuenta para la mención en el visto y en el considerando que corresponde al encuadre legal de la medida.
  • k) Las personas que inicialen las fojas que componen el cuerpo normativo de los proyecto de actos administrativos, deberán también hacerlo con la totalidad de las fojas que componen los anexos que formen parte integrante de los mismos.

1 comentario:

  1. No me parece mal el RIGA pero me gustaria que dentro de la administracion publica provincial tengamos unificacion de criterios dentro de lo que es el procedimiento administrativo y que desde en director general hasta en simple PAyT manejen el mismo criterio. Ademas de instruir a quienes ingresen con puestos politicos en cargos que impliquen decisiones o gestion de actos administrativos a llevar el mismo lineamiento procedimental. Es necesario para nuestra administracion que nos actualicemos y capacitemos al menos una vez por año. De esta manera creo que seria la mejor forma de continuar trabajando de uan manera mas responsable y sumar asi el incentivo del personal, infromandolo, capacitandolo, apoyando a quienes no tenemos algunos procedimientos claros por que no nos ha tocado de cerca llevarlos o simplemente xq somos PAyT que hacemos tareas administrativas de menor grado. La adminsitracion Publica la conformamos todos, y mi humilde opinion es formar a los agentes que somos nuevos para que perdure en el tiempo el trabajo de aquellos agentes que se jubilan con mucha experiencia. Transmitir es el camino. Muchas Gracias por toda la informacion brindada por este medio!! saludos.

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