Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

viernes, 3 de junio de 2011

Recibo de Sueldo

Tu recibo de sueldo

El recibo de sueldo en general -además del encabezamiento, los datos de la empresa y de los aportes patronales- incluye, como es obvio, la fecha de ingreso del empleado y la discriminación del salario en: sueldo básico, adicionales, asignaciones y descuentos.

El sueldo básico: Es generalmente el que figura por convenio de actividad para una determinada categoría. Aunque algunas empresas le suman aumentos acordados con sus trabajadores. Pero nunca puede figurar un monto menor al sueldo básico de Convenio.

Antigüedad: Se otorga de acuerdo con el convenio y puede ser una suma fija mensual por la cantidad de años trabajados o una suma porcentual anual.

Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral y, en un día normal, el 50% más. En un día feriado el valor de la hora se incrementa el 100%.

Adicionales: Algunas empresas otorgan incrementos salariales pero bajo otras denominaciones como Plus por productividad y/o A cuenta de futuros aumentos, separados del sueldo básico.

Premios: Son de distinto tipo y dependen de variables independientes: los convenios específicos, acuerdo por empresa y los dados por las mismas compañías.

Descuentos: Al trabajador también se le aplican descuentos en su sueldo y son los referidos a obra social, jubilaciones, INSSJP y por cuota sindical.

Jubilación: Tanto para los trabajadores adheridos al sistema jubilatorio de Reparto (estatal) como el de Capitalización (asociado a una AFJP) el descuento es del 11%.

Obra Social: La empresa le retiene el 3% que luego deposita a la AFIP (de ese monto entre el 10 y el 15% se destina al ANSSAL).

Descuento INSSJP: Es otro descuento del 3% que se destina al INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).

Cuota sindical: No es obligatoria y el porcentaje, que ronda el 2 y el 3% , se aplica según cada gremio y va directo a la entidad sindical.


SAC: Otro beneficio que tienen los trabajadores es el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido también como aguinaldo. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50% del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre e incluye las horas extras.


Asignaciones: En determinados casos, los trabajadores perciben asignaciones a través del ANSES. Para ello, las empresas aportan una suma equivalente al 5,56% de la masa salarial al referido organismo que éste destina a casos especiales. Hay asignaciones por matrimonio, prenatal, maternidad, adopción, hijo, hijo discapacitado, ayuda escolar anual, y por defunción.

Maternidad: En el caso de la asignación por maternidad, la mujer recibe durante tres meses un monto equivalente a su sueldo pero que no paga la empresa sino el referido organismo.

FUENTE

Ley de Contrato de Trabajo Argentina - Comentada

LEY_DE_CONTRATO_DE_TRABAJO__ARGENTINA___-_COMENTADA_-_Miguel_Angel_Sardegna

El aguinaldo (SAC)

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

Asignaciones familiares
Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.




El Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.

Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.

Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.

Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.

martes, 24 de mayo de 2011

Res. DGR Nº 56/11 Fecha de publicación: 11/05/2011 Marco Normativo: Agentes de Retención


   “1991 – 2011. Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial”



Ushuaia, 11 de Mayo de 2011


          VISTO: La Resolución DGR Nº 53/10, y,

          CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa implementa una nueva modalidad en cuanto a la solicitud y entrega de Certificados y Constancias, entre ellos, el de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.-
Que en la actualidad, la presentación del mencionado Certificado ante los Organismos Públicos, Agentes de Retención y/o Percepción por parte de los contribuyentes, debe ser efectuada mediante copia autenticada por agentes dependientes de este organismo.-
Que es intención de esta Dirección establecer medidas tendientes a la agilización de los trámites y procedimientos administrativos.-
Que en ese afán de ideas, mediante la presente se propicia que los los Organismos Públicos, los Agentes de Retención y/o Percepción consulten en el sitio web de este organismo, si los contribuyentes poseen un Certificado vigente.-
Que en ese caso, el contribuyente deberá suministrarle el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NIB), como así también el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal otorgado por parte de esta Dirección General de Rentas.-
Que ante lo expuesto deviene procedente aprobar el Sistema denominado “Constancia de Vigencia – Certificado de Cumplimiento Fiscal” disponible en Internet en el sitio de esta Dirección General, como así también establecer que los responsables deberán verificar la autenticidad de todos y cada uno de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le sean presentados por los contribuyentes.
Que la omisión de lo citado precedentemente, hace responsable a los agentes de retención de los perjuicios fiscales que pudieren devenir al Fisco Provincial.
Que el citado Formulario reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal.-
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos
Provinciales Nº 2447/10 y Resolución M.E. Nº 964/10.-


          Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aprobar el sistema denominado “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, disponible en Internet en el sitio de esta Dirección General.-
ARTICULO 2º: Establecer que los Organismos Públicos y los Agentes de Retención y/o Percepción, deberán verificar la autenticidad de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le presenten los contribuyentes, por medio del sistema disponible en el sitio oficial de la Dirección General de Rentas ingresando el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal y el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NIB).-
ARTICULO 3º: Disponer que en caso de que la constancia no se encuentre registrada en el sistema los Agentes de Retención deberán practicar la retención conforme lo establecido en el artículo 27º de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias y comunicar a la Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 4º: Establecer que el formulario impreso por Organismos Públicos, los Agentes de Retención y/o Percepción mediante el referido sistema reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal aprobado mediante el artículo 1º de la Resolución D.G.R Nº 53/10.-
ARTICULO 5º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

RESOLUCION D.G.R. Nº 56/11.-





“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Boletín Oficial de TDF N° 2780, en donde se publicó el Decreto Provincial N° 2433/10 Modificación de los montos de viáticos.

Boletín Oficial donde se publicó el Decreto Provincial N° 2433/10. Todavía no lo consigo digitalizado.

b.o. 2780

DECRETO PROVINCIAL Nº 2042/05

DECRETO PROVINCIAL Nº 2042/05.

Decreto Provincial Nº 674-2011 Reglamentario Ley Territorial 6

Decreto Provincial Nº 674-2011 Reglamentario Ley Territorial 6

Boletín Oficial de TDF N° 2847, en donde se publicó el Decreto Provincial N° 674/11 Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad

b.o. 2847

lunes, 23 de mayo de 2011

Comentarios sobre la Ley Nacional 19640

Comentarios sobre la Ley Nacional 19640

jueves, 19 de mayo de 2011

Principio de buena fe



Principio de buena fe

La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.
Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
En ocasiones se le denomina principio de probidad.
Para efectos del Derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón".
En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.
La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud del cual a quien lo ha poseído de "buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel que lo ha hecho de "mala fe". En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.
En los circuitos políticos del siglo en curso (generalmente latinoamericanos), se utiliza la denominación "probidad" como condición de bondad, rectitud o transparencia en el proceder de los funcionarios públicos; puede contraponerse al término "corrupción".

REGLAMENTO y REQUISITOS PROVEEDORES DEL ESTADO


REGLAMENTO y REQUISITOS PROVEEDORES DEL ESTADO

1° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la Administración Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2º — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por la presente todos los contratos de compraventa, suministros, locaciones, leasing y permutas; siendo esta enumeración enunciativa, que celebre la Administración Central del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y comprendidos en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. Cuando fuera necesario establecer contrataciones con características especiales y condiciones distintas a las aquí establecidas, las mismas deberán ser autorizadas por la Contaduría General de la Provincia.
3° — PERSONAS HABILITADAS. Todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y debidamente Inscriptas en el SISTEMA DE PROVEEDORES DE TIERRA DEL FUEGO (PROTDF) habilitado a tal efecto, podrán contratar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 1505/02, artículo 34°, puntos 1, 2 y 3.
4° – REQUISITOS GENERALES. Tendrán derecho a participar como proveedor de la Administración Central, a través de cualquiera de los tipos de contrataciones establecidos en la Ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglamentario 1505/02, quienes presenten y mantengan actualizada la siguiente documentación:
a) Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, Documento Nacional de Identidad, Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio real y constituido y profesión.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales.
4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
5. Las Personas Físicas que durante el período fiscal anterior hayan realizado operaciones con el Estado Provincial por un monto superior de QUINIENTOS MIL ($ 500.000) deberán presentar certificación Patrimonial certificada por Contador Público con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6. Datos de una cuenta en Bancaria, número de cuenta y CBU.
7. Datos de la persona de contacto.
b) Personas jurídicas:
1. Contrato Social y sus posteriores modificaciones, acompañado con una planilla resumen adjunta conteniendo datos sobre actualización de domicilio, legal y comercial, datos con todos los medios de comunicación que dispone e inscripción registral del último directorio.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3. Constancias de Inscripciones Comerciales, Impositivas y Previsionales.
4. Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
5. Datos de la persona de contacto.
6. Datos de una cuenta en Bancaria, número de cuenta y CBU.

En caso de que el firmante sea un apoderado, se deberá adjuntar copia autenticada de poderes.

c) Agrupaciones de Colaboración y/o Uniones Transitorias de Empresas:
1. Deberán cumplimentar los requisitos del inciso a) y b) precedentes.
2. Compromiso de constitución de la UTE si resultan adjudicatarias o contratantes con objeto único y específico al motivo del contrato.
3. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
4. En caso de tratarse de una empresa extranjera, deberá estar asociada a una empresa local en las diferentes formas jurídicas que la ley prevé.
5. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU.
d) Empresas y/o Organismos públicos:
1. Denominación y rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.
2. Datos de la cuenta en Banco de Tierra del Fuego y copia del CBU.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los proveedores tuviera defectos formales, el interesado podrá ser intimado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, para subsanar dichas formalidades en el término de DIEZ (10)
días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, se desestimará la inscripción del proveedor.
Asimismo, la Contaduría General podrá, cuando lo considere oportuno, ampliar, suprimir o modificar, la documentación especificada en este Reglamento.

5° – FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROVEEDORES PROTDF:
El sistema estará a cargo de la Contaduría General y deberá:
a) Administrar la base de datos de los proveedores.
b) Controlar los proveedores que pueden incluirse y los que por alguna razón deban excluirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del Decreto
Reglamentario 1505/02
c) Sancionar y llevar un registro actualizado de las sanciones a los
Proveedores.
d) Emitir la constancia de inscripción y clave personal para acceder al sistema a través de Internet.
e) Dar Publicidad a los actos regulados por la presente reglamentación.

6° – ALTA DE PROVEEDOR: Todos los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores PROTDF deberán realizar una preinscripción completando los formularios preimpresos o vía Internet.
Transcurridos QUINCE (15) días de presentados los formularios con las firmas certificadas ante Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria o Contaduría General de la Provincia acompañando la totalidad de la documentación requerida, la Contaduría General procederá a la Inscripción definitiva emitiendo constancia de Inscripción y clave personal para acceder al sistema a través de Internet.
Cuando el interesado no cumpliera con los Requisitos Generales de la presente Reglamentación, la Contaduría General de la Provincia podrá rechazar la solicitud de Alta en el PROTDF.
7° – ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Todo proveedor inscripto deberá mantener actualizada su información, cuyo incumplimiento será pasible de las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario 1505/02.
8° – SANCIONES: Los proveedores serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 34° del Decreto Reglamentario 1505/02.
Decreto 1505/02 Artículo 34° (Parte Pertinente)
1. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 33 y 44.
c) Tener casa de comercio o fábrica, establecida en el país, con autorización o patente que habilite a comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero.
d) Proporcionar los informes o referencias que le sean requeridos.
2. EXCEPCIONES:
Serán admitidos con los requisitos del Código de Comercio mencionados en el punto anterior:
a) A los particulares productores de la mercadería ofrecida;
b) Los artesanos y obreros;
c) Las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias.
3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
a) Las sociedades cuyos componentes o miembros del directorio, según el caso, estén sancionados de acuerdo con los puntos 18 y 19, como así también los cónyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse.
b) Las firmas que fueran sucesoras de las sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.
c) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios.
d) Los agentes del ESTADO y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
f) Los inhibidos y los concursados civilmente.
g) Los deudores del ESTADO por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
h) Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país.
i) Los deudores del FISCO que no hayan tendido a la regularización fiscal.
4. TIPOS DE SANCIÓN:
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales (multa, pérdida de garantía, etc.), se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación. La Contaduría General será la encargada de llevar un registro de sancionados, el que será actualizado en forma mensual.
5. APERCIBIMIENTO:
Será sancionado con apercibimiento:
a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos.
b) El que reiteradamente y sin causa justificada desistiera de la oferta o de la adjudicación, o no cumpliere sus obligaciones contractuales.
6. REITERACIÓN DE INFRACCIONES:
Será sancionado con suspensión de hasta dos (2) años, el que incurriere por segunda vez dentro del periodo de un (1) año, en alguna de las infracciones reprimidas con apercibimiento.
7. SUSPENSIÓN:
Será sancionado con suspensión de hasta tres (3) años:
a) El que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso precedente, incurriere luego dentro del término de dos (2) años, en una nueva infracción de las reprimidas con apercibimiento.
b) El que no cumpliere oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía. El recurso que se dedujere contra dicha intimación no tendrá efecto suspensivo.
c) El que no cumpliere oportunamente cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la competente autoridad administrativa.
8. REINCIDENCIA:
Será sancionado con suspensión de tres (3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso anterior, incurriere dentro del término de cinco (5) años en una nueva infracción de las comprendidas en el mismo.
9. HECHOS DOLOSOS:
Será sancionado con suspensión de cinco (5) a diez (10) años, el que cometiere hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resultare manifiesta la intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por ascerción de lo que es falso o de simulación de lo verdadero. Sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación, empleados con ese fin.
La entrega de mercaderías de calidad o en cantidad inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa, aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.
10. INHABILITACIÓN:
Será sancionado con inhabilitación para contratar, el oferente o adjudicatario que incurriera en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación será equivalente al de la respectiva suspensión.
11. AMPLIACIÓN DE SANCIONES:
En los casos de nuevas infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta el máximo de diez (10) años.
12. PRESCRIPCIÓN:
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de cinco (5) años desde la fecha en que se cometió la infracción.
13. PROCEDIMIENTO:
En las actuaciones iniciadas como consecuencias de la denuncia de infracción, la Contaduría General, antes de resolver, dará vista a los interesados en el término de diez (10) días para que formulen los descargos o aclaraciones pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiese necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de diez (10) días por lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva, emanada del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (actualmente Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas).
14. ALCANCE DE LAS SANCIONES:
Los apercibimiento, suspensiones e inhabilitaciones para contratar, alcanzan a las firmas respectivas, e individualmente a sus componente, y solo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de sanción.
15. EFECTO DE LAS SANCIONES:
Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a éstas y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente.
16. SANCIONADOS QUE INTEGRAN OTRAS FIRMAS CONTRATANTES:
Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte, al propio tiempo, de otras firmas de proveedores contratantes, se intimará a éstas a que en el perentorio plazo de treinta (30) días desvinculen al o a los componentes sancionados, bajo apercibimiento de darles de baja para contratar hasta la expiración de la penalidad impuesta a la firma suspendida.
17. COMUNICACIÓN DE INFRACCIONES:
A los efectos de la aplicación de las sanciones que corresponda, los organismos licitantes enviarán a la Contaduría General un informe de los inconvenientes surgidos, solicitando la aplicación de las penalidades previstas en los contratos.
18. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones serán aplicadas por la Contaduría General, con apelación ante el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (actualmente Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas) , dentro de los quince días de recibida la sanción.
19. TRAMITACIÓN DE ANTECEDENTES:
Cuando las actuaciones por las que se tramiten sanciones, no tengan su origen en la Contaduría General, las mismas deberán serles remitidas con todos los antecedentes del caso.
20. PAGO DE CARGOS LUEGO DE LA SANCIÓN:
Cuando una firma haya sido suspendida por la causa apuntada en el punto 7 inciso b), y abonara los cargos antes de la expiración del plazo de sanción, la Contaduría General atendiendo a las circunstancias del caso, podrá limitar la medida a tres (3) meses posteriores al pago, salvo, que el término de la sanción venciere antes.
21. INFORME SOBRE PROVEEDORES:
La Contaduría General está facultada para requerir directamente la colaboración de todos los organismos de la Administración Provincial o Municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario. Igualmente la Contaduría General, podrá requerir informaciones al respecto de las sociedades inscriptas.
22. ANTECEDENTES SOBRE PROVEEDORES:
Los organismos del Estado y las sociedades de economía mixta, podrán requerir a la Contaduría General, cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas que contraten con la Provincia.