Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

lunes, 16 de mayo de 2011

Ley Provincial 752 Ley de Ministerios

DESCARGA


LEY Nº 752


LEY DE MINISTERIOS.

Sanción: 13 de Diciembre de 2007.

Promulgación: 14/12/07 D.P. Nº 3599.

Publicación: B.O.P. 19/12/07.

Artículo 1º.- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros:

1.- De Gobierno, Coordinación General y Justicia;

2.- de Economía;

3.- de Obras y Servicios Públicos;

4.- de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

5.- de Salud;

6.- dé Desarrollo Social;

7.- de Trabajo.

Artículo 2º- Colaborarán con el Poder Ejecutivo, con rango de Secretarías de Estado, las siguientes áreas:

1.- Secretaría de Derechos Humanos;

2.- Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3.- Secretaría General de Gobierno;

4.- Secretaría Legal y Técnica;

5.- Secretaría de Hidrocarburos;

6.- Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.

Artículo 3º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos administrativos de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos. El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente o en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial, en un todo de conformidad con el marco competencia) asignado a cada área por la Constitución Provincial y la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios, funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto respectivo.

Artículo 4º.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los Ministros de las áreas respectivas sin cuya intervención carecen de validez.

Los Ministros son responsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden.

Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1° y 2° son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador.

Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio y/o Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.

Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y, a continuación, por los demás en el orden establecido por el artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.

Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el Poder Ejecutivo dispondrá qué Ministro deberá intervenir al respecto.

En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

En los casos en que las leyes específicas determinen la competencia de la materia a algún Ministerio en particular, y la presente ley adjudique esa materia a Ministerio o Secretaría de Estado distinta, prevalecerá la presente ley.

Artículo 5º.- Los Ministros y Secretarios de Estado de las áreas detalladas en los artículos 1° y 2° de esta ley, podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción.

Artículo 6º.- Deberes y facultades del Poder Ejecutivo referidos al cumplimiento de esta ley:

a) A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones administrativas establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos;

b) facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de crédito del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2007, que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto, y con este exclusivo propósito, podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y asimismo podrá reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir y transferir o crear servicios, siempre respetando la equivalencia y proporcionalidad con los límites previstos o que se prevean en la respectiva ley de Presupuesto vigente;

c) con idéntica equivalencia, proporcionalidad y observancia de las pautas y límites fijados por el Presupuesto General de la Provincia, el Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado la existencia y funcionamiento de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Provinciales, Coordinaciones Provinciales y organismos de carácter similar, que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta ley. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar los órganos existentes, todo conforme a razones de mejor servicio o de conveniencia operativa y con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, conforme las limitaciones antes referidas;

d) sin perjuicio de las demás obligaciones de similar índole que recaen sobre el Ejecutivo, conforme sean fijadas en la ley de Presupuesto vigente, respecto de todos los supuestos previstos por el inciso c) del presente artículo, el Poder Ejecutivo elaborará sus respectivos reglamentos internos y, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, elevará a la Legislatura, para su conocimiento, una memoria detallada de los cambios que resulten de la aplicación de la presente, al solo efecto de facilitar lo relativo al control de las limitaciones presupuestarias, conforme lo previsto en los incisos previos de este artículo. En cuanto a esto último, el Poder Legislativo Provincial podrá efectuar las recomendaciones que estime pertinentes al Poder Ejecutivo.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo tenderá a la reducción de las estructuras, tomando como referencia la estructura existente a la fecha.

Artículo 7º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tienen las siguientes atribuciones y obligaciones generales:

a) En materia de sus competencias y actividades conjuntas, y sin perjuicio de las competencias individuales o específicas atribuidas por esta ley:

1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, como en la definición de las políticas y las estrategias gubernamentales y, asimismo, en cuanto a la elaboración y ejecución del plan de Gobierno, la asignación de prioridades y la aprobación de planes, programas y proyectos, todo conforme lo disponga el Poder Ejecutivo;

2.- intervenir en la proposición, preparación y ejecución de lo relativo al proyecto y las políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo, contribuyendo a delinear el Presupuesto anual de gastos y recursos de su área respectiva, a requerimiento del Ejecutivo o en su caso del Ministerio de Economía;

3.- informar sobre actividades propias de sus competencias que el Poder Ejecutivo considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete o que sean solicitadas por los demás Ministros y Secretarios;

4.- intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

b) En materia de su competencia individual:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la legislación vigente;

2.- refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo y en su caso los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros o en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;

3.- elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, en lo relativo a las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción; intervenir y participar en los procedimientos de elaboración y debate sobre la legislación relativa a su área de incumbencia, debiendo asimismo concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas;

4.- orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

5.- representar política y administrativamente a sus respectivas jurisdicciones;

6.- resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Asimismo, deberán resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, y determinar a tales fines todo lo relativo a la organización interna de su área de competencia;

7.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las resoluciones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su jurisdicción; coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

8.- intervenir en las actividades de cooperación interjurisdiccional, provinciales y nacionales y a nivel internacional, en las materias de sus competencias específicas, e intervenir en los contratos en representación del Estado provincial en lo que resulte de su competencia, todo conforme indicación del Ejecutivo;

9.- redactar y elevar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Memoria anual de la actividad cumplida por cada Ministerio;

10.- realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el más óptimo y eficiente asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia, conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

11.- preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias y promover sistemas y planes de capacitación en lo relativo al área competencial de su incumbencia;

12.- intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo;

13.- proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia; la creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto, pudiendo delegarse la facultad de efectuar las respectivas designaciones, en cada Ministro o Secretario de Estado;

14.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia, articulando dichos asuntos con el Poder Ejecutivo y los demás Ministerios competentes en orden a la eficacia, simplicidad y eficiencia de la gestión de las propias competencias.

Artículo 8º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia:

1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;

2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;

3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;

6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;

7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, coordinando, en lo pertinente, con organismos federales competentes;

8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;

9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

12.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción y el narcotráfico;

13.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

14.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;

15.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

16.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales; implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

17.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

18.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;

19.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos;

20.- coordinar la organización y control de la Protección Civil Provincial, en la medida que lo disponga la legislación vigente;

21.- constituir representaciones de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental;

22.- canalizar en forma efectiva a través del área específica, las inquietudes y requerimientos del espectro religioso de la Provincia, de modo de facilitar la relación del Estado con las instituciones religiosas.

Artículo 9º.- Compete al Ministerio de Economía:

1.- Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gasto público;

2.- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;

3.- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;

4.- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado;

5.- efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;

6.- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;

7.- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

8.- intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia;

9.- promover la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;

10.- entender en todo lo que tenga relación con la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;

11.- intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo; 12.- actuar en la organización, dirección, relevamiento completo y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

13.- entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;

14.- proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme la pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo Provincial;

15.- descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la Ley provincial 495;

16.-.implementar una profunda reforma en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;

17.- diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;

18.- modificar el régimen de proveedores del Estado, priorizando las empresas locales con el objeto de volcar más recursos en la economía local;

19.- implementar con el Banco de Tierra del Fuego, fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitarles el acceso a dichas operatorias;

20.- dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;

21.- elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;

22.- asegurar la oportuna intervención de la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública provincial, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales;

23.- promover la reconversión competitiva y el desarrollo de mercados para las PyMES mineras;

24.- promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local, en el marco de la normativa vigente;

25.- proteger la libre competencia, respetando el legítimo interés y el derecho del consumidor, de conformidad con lo normado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y nuestra Constitución Provincial;

26.- gestionar subsidios a fondo perdido, destinados a fortalecimiento institucional, capacitación sectorial, innovación tecnológica y científica aplicada, y finalidades similares;

27.- favorecer las políticas de integración provincial a bloques regionales, nacionales e internacionales, en el marco de normativas y convenios;

28.- llevar el Registro de Marcas y Señales;

29.- proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de aplicación productiva, de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores de la economía, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales;

30.- promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;

31.- emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;

32.- organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio;

33.- evaluar los proyectos de radicación industrial presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica.

Artículo 10.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

1.- Preparar el programa anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;

2.- realizar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial;

3.- ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente;

4.- actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos;

5.- realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquéllos de índole sísmica;

6.- colaborar, en coordinación con otros Ministerios, en la elaboración y ejecución de programas de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos;

7.- participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado provincial conjuntamente con la Nación y los Municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

8.- participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial;

9.- coordinar, colaborar y dictar normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organismos descentralizados y el Instituto Provincial de Vivienda, y lo referido a la conservación de las obras públicas;

10.- priorizar la asistencia a través de asesoramiento, elaboración de proyectos, licitaciones y seguimiento de obras, a los Ministerios de Salud y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias;

11.- intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a cubrir el déficit provincial en materia de infraestructura de servicios y aportar medios para prevenir el colapso de algunos sistemas actualmente en estado crítico de conservación y paliar la contaminación que producen;

12.- fomentar la capacitación y promover la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración;

13.- delinear y ejecutar programas adecuados de mantenimiento preventivo tendientes a evitar el colapso de las estructuras e instalaciones que ocasionen interrupciones de los servicios de salud, educativos, de administración, seguridad, etcétera;

14.- proveer al mantenimiento de las obras de áreas de frontera e, igualmente, respecto de las bases instaladas en el Continente Antártico;

15.- diseñar un plan de reordenamiento de la estructura del Ministerio en relación con su dispersión espacial, orgánica y administrativa.

Artículo 11.- Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

1.- Diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y manejo de la educación en sus distintos niveles y modalidades, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales, y la actuación del Estado provincial en el desarrollo científico y tecnológico de la Provincia;

2.- dictar los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas de la normativa vigente;

3.- asegurar la unidad del sistema educativo, a través de una planificación centralizada y su ejecución descentralizada, respetando las características regionales de la Provincia;

4.- promocionar la participación de la familia y de la comunidad en la gestión educativa;

5.- promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente;

6.- fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;

7.- garantizar los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;

8.- participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;

9.- actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;

10.- participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

11.- proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;

12.- otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;

13.- participar en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia;

14.- colaborar en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia;

15.- intervenir en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas;

16.- sin perjuicio de las competencias reconocidas por la presente ley a otros niveles de gobierno, podrá promover acciones tendientes a la educación en la protección de la salud ambiental;

17.- garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones;

18.- aplicar, en lo que corresponda y en amplio sentido, el Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;

19.- requerir, cuando resulte necesaria, la asistencia técnica de las autoridades nacionales en la materia;

20.- formular las políticas y planificación del desarrollo de la tecnología en su aplicación educativa, como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida;

21.- diseñar políticas y programas para el adecuado funcionamiento en el ámbito de la Provincia, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley nacional 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley nacional 23.877 de Innovación Tecnológica, y otras normativas de carácter similar;

22.- entender en la promoción de la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico-tecnológicos;

23.- intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral;

24.- promover sentimientos de pertenencia, identidad cultural y arraigo a las tradiciones y suelo fueguinos, sin desmedro del multiculturalismo el pluralismo social;

25.- generar mediante programas de incentivo, la necesidad de profesionalizarse y lograr altos estándares de capacitación, mediante la educación superior universitaria y no universitaria.

Artículo 12.- Compete al Ministerio de Salud:

1.- Efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia;

2.- realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud;

3.- administrar los establecimientos destinados a la salud pública, dependientes del Estado provincial;

4.- fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito provincial;

5.- controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos;

6.- coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas, la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región;

7.- organizar campañas preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras, concernientes al cuidado de la salud materno infantil;

8.- efectuar la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza;

9.- ejecutar acciones preventivas y asistenciales en materia de drogadicción, alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas interactuando con el Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia de conformidad con lo previsto en la presente ley;

10.- ejercer el poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social;

11.- capacitar y perfeccionar los recursos humanos en el área de su incumbencia en los cursos de acción y mejoramiento de la calidad de servicio;

12.- fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas;

13.- incorporar al ámbito provincial las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;

14.- intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma;

15.- intervenir en su ámbito en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de seres humanos;

16.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

17.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

18.- ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

19.- intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

20.- entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;

21.- intervenir, dentro de la competencia y jurisdicción provincial, en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

22.- intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

23.- intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia;

24.- realizar las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;

25.- desarrollar estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias, orientados a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de salud;

26.- actuar en la regulación de los planes de cobertura básica de salud, obras sociales y empresas privadas de medicina prepaga en lo que fuera de su incumbencia;

27.- realizar campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;

28.- ejercer la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

29.- programar y dirigir la ejecución de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

Artículo 13.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social:

1.- Planificar, ejecutar y evaluar las políticas sociales teniendo como eje el ser humano como sujeto activo-participante y la integralidad y transversalidad de las mismas, diseñando estas políticas en relación a los procesos histórico-constitutivos de los sujetos destinatarios de ellas y del territorio que habitan;

2.- implementar políticas públicas de protección social basadas en procesos de ciudadanía e inclusión social a partir de una planificación centralizada y una ejecución territorial descentralizada de planes, programas y proyectos, respetando las características particulares de los sujetos destinatarios y las características regionales;

3.- articular con instancias nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil, planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;

4.- acordar un Plan Transversal entre los Ministerios provinciales, definiendo estrategias articuladas tendientes a generar un sistema de protección de derechos sociales, económicos, civiles y culturales;

5.- fijar lineamientos políticos tendientes a la gestión y articulación intra e interministerial, provinciales, nacionales, organismos municipales y de la sociedad civil para la implementación de las políticas sociales;

6.- posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia a la construcción de la propia ciudadanía y la de los otros, promoviendo la inclusión y la participación a partir del desarrollo integral y la apropiación del espacio público en la promoción de espacios colectivos, artísticos, creativos, deportivos, culturales y cooperativos con asiento territorial y fortaleciendo las posibilidades de resiliencia de cada ser humano;

7.- definir y desarrollar políticas en las áreas de niñez, adolescencia, mujer, familia, discapacidad, adulto mayor, economía social, desarrollo local, tierras, hábitat, deportes y atención directa de situaciones de vulnerabilidad social;

8.- implementar medidas de monitoreo de los programas y proyectos sobre protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, de los que viven en instituciones de protección especial y desarrollar alternativas a la institucionalización;

9.- investigar y promover los cambios que fueran necesarios en la legislación, orientados a garantizar los derechos sociales, económicos, civiles y culturales, en concordancia con los principios y el enfoque integral de las Convenciones internacionales vigentes y con jerarquía constitucional en nuestro país;

10.- desarrollar políticas de género en los ámbitos políticos, jurídicos, sociales y económicos provinciales, nacionales e internacionales, investigando y analizando las problemáticas específicas de la mujer proponiendo y/o ejecutando proyectos sobre el tema, así como evaluando los que ya se hallen en ejecución;

11.- realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley nacional 23.179 y de otras legislaciones sobre la temática de género, por parte de los poderes provinciales y municipales, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias a las normas vigentes para una mejor defensa de los derechos;

12.- fijar la política deportiva marcando las líneas de acción de los organismos deportivos gubernamentales, considerando los diferentes niveles de desarrollo social, económico y deportivo de nuestra provincia;

13.- promover actividades deportivas y de recreación como factor educativo para la formación integral del hombre, como recurso para contribuir a la salud física y mental como modo de inclusión y participación para todos los sectores de la sociedad;

14.- implementar la práctica y difusión sistemática del deporte con el objetivo de rescatar y recuperar valores positivos como el esfuerzo, el autocontrol, la constancia, la tenacidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, en pos de la integración comunitaria y el desarrollo social;

15.- asegurar que los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, puedan tener acceso al deporte y a la educación física como elemento constituyente de una mejor calidad de vida;

16.- fomentar la participación de los deportistas provinciales en la competición zonal, provincial, nacional e internacional, en coordinación con el sector privado;

17.- propiciar la conformación de redes comunitaria-institucionales de protección y contención social garantizando mecanismos que den voz y voto a todos los sectores de la sociedad;

18.- promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, públicas y privadas, en la gestión de las políticas públicas apoyando la conformación de mecanismos de participación y auditoría social ciudadana y de espacios institucionales de articulación y desarrollo territorial desde la perspectiva y promoción del desarrollo local;

19.- intervenir en el ámbito de las políticas socioeconómicas y productivas sectoriales con vistas a la integración y promoción de la economía social en la perspectiva del desarrollo local;

20.- procurar el desarrollo de estrategias que promuevan nuevas formas asociadas de producción y reproducción centradas en el trabajo y en otras modalidades de gestión de recursos;

21.- requerir, cuando sea necesaria, la asistencia técnico-profesional de organismos profesionales internacionales, nacionales, públicos y/o privados con idoneidad y experiencia demostradas en la materia de que se trate, interviniendo en la firma de los convenios necesarios para ello;

22.- promover la realización de estudios y proyectos de investigación-acción que aporten a la producción y transferencia de conocimientos científicos en el logro de nuevos insumos para el diseño y reformulación de las políticas públicas; favorecer instancias de sistematización y publicación de experiencias desarrolladas en el campo de las políticas sociales;

23.- fortalecer procesos culturales del empleado público garantizando el cumplimiento de derechos, deberes y responsabilidades de los trabajadores, basados en una perspectiva de servicio ético y ciudadano;

24.- diseñar políticas para la capacitación, formación profesional y supervisión sistemática, relacionadas con las políticas sociales que involucren al personal del Ministerio y a otros actores participantes de estas políticas;

25.- desarrollar un sistema de monitoreo continuo de las políticas implementadas por el Ministerio a fin de evaluar su impacto y posibilitar las redefiniciones que se evalúen como necesarias;

26.- implementar, en coordinación con las áreas correspondientes, estrategias de comunicación y difusión respecto de la gestión, tendientes a transparentar y democratizar la misma.

Artículo 14.- Compete al Ministerio de Trabajo:

1.- Asistir al Poder Ejecutivo en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular, elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas, en lo que sea de competencia provincial para las diferentes áreas del trabajo, mencionadas en este inciso;

2.- ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, conforme las directivas del Poder Ejecutivo;

3.- entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad real de oportunidades, la prevención y erradicación de toda discriminación y abusos laborales y la eliminación del trabajo forzoso e infantil, de conformidad con el régimen vigente para nuestro país y las convenciones, recomendaciones y demás fuentes internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

4.- entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo, en lo que sea de competencia provincial;

5.- entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, en lo que sea de competencia provincial;

6.- entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares, en lo que sea de competencia provincial;

7.- entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado;

8.- entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores;

9.- entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;

10.- entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público provincial, en conjunto con los demás Ministerios competentes;

11.- intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;

12.- intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos;

13.- entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales;

14.- entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinados a programas de empleo y capacitación laboral, en lo que sea de competencia provincial;

15.- entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social;

16.- entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionadas con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local;

17.- intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;

18.- intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas;

19.- en lo que sea de competencia provincial, entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social;

20.- intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

21.- entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

22.- controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, y llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión laboral y de emergencia ocupacional.

Artículo 15.- Compete a la Secretaría de Derechos Humanos, sin perjuicio de las restantes competencias previstas en esta ley y especialmente las del Ministerio de Desarrollo Social, con el cual se trabajará de modo conjunto en cuanto a las competencias concurrentes:

1.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros niveles y organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

2.- promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Provincia;

3.- diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos;

4.- promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado;

5.- diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

6.- promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad;

7.- promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimiento;

8.- coordinar con los Ministerios competentes el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios;

9.- diseñar e implementar políticas referidas a la tercer edad, la juventud, la niñez y género, como también políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica, y las referidas a las personas con necesidades especiales.

Artículo 16.- Compete a la Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.- Gestionar, en el ámbito de las distintas jurisdicciones nacionales, las iniciativas ejercidas por el Poder Ejecutivo;

2.- promover la integración y la difusión de oportunidades que ofrece la Provincia, en materia de inversión, intercambio comercial y promoción de turismo, aprovechando la red de los servicios consulares;

3.- propiciar y desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de los vínculos con las universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones y asociaciones en general, embajadas, consulados y demás organizaciones científicas y culturales;

4.- implementar programas de capacitación e inserción laboral de jóvenes hijos de familias originarias o radicadas en Tierra del Fuego que se encuentran transitoriamente en otras jurisdicciones cursando estudios terciarios o universitarios, procurando su integración y compromiso con acciones sociales y comunitarias;

5.- acompañar al Instituto Fueguino de Turismo en la promoción del turismo ofrecido por la Provincia;

6.- realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Estado provincial;

7.- evacuar consultas del público sobre la Provincia, recibiendo y gestionando inquietudes en tal sentido;

8.- promover y difundir las potencialidades estratégicas, culturales, económicas y geopolíticas de la Provincia;

9.- proporcionar asistencia integral al señor Gobernador y demás autoridades provinciales, en ocasión de sus viajes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de funciones, coordinando la agenda de compromisos y asuntos de gobierno;

10.- proporcionar asistencia, en los casos de derivaciones por razones de salud o asuntos sociales, a través del personal de su propia organización y la participación de jóvenes fueguinos residentes en la ciudad de Buenos Aires;

11.- proporcionar información y asistencia a los estudiantes fueguinos radicados en la ciudad de Buenos Aires y coordinar esas tareas para con los que se encuentren en tránsito con destino a otras provincias, efectuando periódicos informes a las autoridades provinciales en materia de oferta educativa y niveles de perfeccionamiento;

12.- colaborar con otros Ministerios en la búsqueda de precios de oportunidad para cubrir las necesidades de equipamiento e insumos que se generen en la estructura administrativa de la Provincia;

13.- prestar amplia colaboración en su lugar de actuación ante casos de catástrofe producida en el territorio provincial.

Artículo 17.- Compete a la Secretaría General de Gobierno:

1.- Coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar apoyo administrativo al Gabinete;

2.- efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo;

3.- entender en el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes a la difusión de la actividad gubernamental y la contratación de prestaciones por parte de medios de comunicación social, interviniendo en esta materia, en el marco de la política comunicacional prevista en el inciso 22) de este artículo;

4.- asegurar las comunicaciones radioeléctricas;

5.- atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo;

6.- intervenir, a los fines de su registración, en la reubicación temporaria o permanente del personal de la Administración Pública;

7.- intervenir en el análisis de la política salarial del sector público, en conjunción con los Ministerios competentes;

8.- elaborar e intervenir en la interpretación de regímenes estatutarios y escalafonarios y demás normas que rigen las relaciones laborales de la Administración Pública Provincial con sus agentes, junto a la Secretaría Legal y Técnica;

9.- receptar las quejas y sugerencias del público usuario de los servicios que presta el Estado provincial;

10.- dirigir los servicios de mayordomía e intendencia, y asegurar la guardia y custodia de la Casa de Gobierno;

11.- coordinar y programar la actividad de los medios de información estatales, en orden a su normal funcionamiento;

12.- controlar, administrar y mantener las viviendas de servicio;

13.- entender en la implementación de los sistemas de control de ingresos, egresos, asistencia y novedades de los agentes de la Administración Pública Provincial, manteniendo a tal efecto una base de datos actualizada en tiempo real;

14.- programar y ejecutar todo lo atinente a los actos protocolares y el ceremonial oficial, y participar en la coordinación de los eventos, festejos, conmemoraciones, agasajos, recordatorios y toda otra actividad institucional, cultural y social de la Provincia, que hayan sido agendados por disposición del Gobernador;

15.- coordinar un plan regular de vuelos y servicios extraordinarios de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia, evitando el uso de estos servicios con otros fines que no sean los exclusivos para los que están programados y coordinar con el Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Aeronáutica, los servicios de derivaciones médicas y sanitarias por vía aérea, así como el apoyo logístico a las demás instituciones y organizaciones en relación con el transporte aéreo y terrestre por medio de unidades de la Gobernación;

16.- administrar el Archivo General de la Gobernación, los elementos de valor histórico, patrimonial, donaciones, legados, documentos, archivos, protocolos y todo otro bien que esté a su resguardo;

17.- intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial a través de la Escribanía General de Gobierno en los actos de registro, protocolo y certificación de los actos oficiales, documentos, escrituras, títulos, legajos, cesiones, autenticaciones y toda otra intervención que derive de las responsabilidades legales y escriturarias del Gobierno;

18.- reorganizar los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios públicos, con el fin de optimizar el adecuado uso de recursos;

19.- dotar a las reparticiones públicas de todos los sistemas de prevención y ataque contra incendios u otros eventuales siniestros;

20.- efectuar relevamiento de los bienes del Estado provincial, con el fin de proceder a la normalización dominial, la registración patrimonial y su correspondiente securitización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

21.- entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios;

22.- coordinar la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Provincial, como así también en la tarea de proyectar la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo, brindando las correspondientes directivas a las áreas de actuación específica en cada oportunidad;

23.- entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Frontera para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas nativas o extranjeras en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas, y administrar el servicio aéreo oficial de la Provincia;

24.- intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas Antártica y Malvinas Argentinas;

Artículo 18.- Compete a la Secretaría Legal y Técnica:

1.- Efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador;

2.- intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en los que requieran modificación;

3.- analizar todos los convenios y contratos a celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, comunales y entidades privadas o personas antes de su firma, cuidando su adecuada redacción y mantener actualizado el registro de dichos instrumentos;

4.- dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como del orden de la jurisprudencia administrativa, sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, organismos desconcentrados, descentralizados e incluso entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;

5.- promover la vigencia de un rol pedagógico y protectorio sobre los derechos, los deberes y las garantías fundamentales, en los distintos servicios jurídicos mencionados en el inciso anterior, en miras de la recepción cultural y discursiva de las propiedades del Estado constitucional, social y democrático y su influencia en las orientaciones y tareas del Estado y en su relación con la sociedad civil. A tal fin fomentará el estudio, el debate y la observancia de los estándares jurídicos del Derecho Público actualizados desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional. En dicho contexto, el Secretario Legal y Técnico podrá proponer al Ejecutivo e intervenir personalmente, en todo lo relativo a las necesidades de capacitación jurídica de los abogados del Estado, estableciendo la formación de escuelas, especializaciones, actividades, capacitaciones y/o sus similares;

6.- a idénticos fines y efectos que los del inciso anterior y conforme el requerimiento y tratamiento de asuntos de relevante interés público para la comunidad por los diversos Ministerios y Secretarías previstos en esta ley, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, el Secretario Legal y Técnico intervendrá en la organización, coordinación y/o conformación de las bases y proyectos jurídicos, que se ajusten a las modalidades que se estimen necesarias para efectivizar la participación, el debate, la capacitación y el monitoreo respecto de planes, programas y políticas públicas y en orden al involucramiento de instituciones estatales, de la ciudadanía, las sociedades civiles, las ONG y/o sus similares. A tal fin, dichos proyectos preverán formas de convocar a los interesados y establecerán modalidades e institutos de democracia deliberativa y participativa, como foros sociales y temáticos, audiencias públicas, talleres de extensionismo jurídico y/o sus similares, propendiendo a facilitar el diálogo interdisciplinario en la articulación de soluciones jurídicas de problemáticas sociales;

7.- asimismo, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado, podrá asistir y patrocinar jurídicamente a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías previstas por esta ley, en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia;

8.- asistir jurídicamente y organizar en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, sistemas y mecanismos preventivos de acciones por derechos de incidencia colectiva o intereses difusos que guarden vinculación con problemáticas sociales estructurales, previendo asimismo la aplicabilidad de mecanismos alternativos de resolución de disputas;

9.- revisar y supervisar todos los proyectos de decreto que se eleven a la firma del Gobernador;

10.- autenticar las copias de decretos y demás documentación emanada del Gobernador;

11.- llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;

12.- asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se sometan a su conocimiento;

13.- intervenir y dictaminar respecto de la legalidad, contenidos y redacción de los proyectos de los actos administrativos cuando éstos sean de carácter obligatorio de conformidad con las características de los temas en los que deban expedirse las autoridades superiores;

14.- prestar asesoramiento técnico legal cuando les sea requerido por personal directivo en asuntos que deban emitir opinión o resolver cuando se les solicite o sea de carácter obligatorio de conformidad con el plexo legal aplicable;

15.- interpretar los contratos o convenios administrativos siempre que no resulten de competencia específica de la Fiscalía de Estado o del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Hidrocarburos:

1.- Articular las relaciones operativas entre la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación, con la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los recursos naturales, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los recursos no renovables y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;

2- ejercer la autoridad de aplicación en materia de exploración y explotación hidrocarburífera, estudiando y proponiendo al Poder Ejecutivo, proyectos sobre regímenes de responsabilidad y aplicación de sanciones en materia de alteración o daño ambiental;

3.- promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes.

Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente:

1.- Generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización sobre el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no hidrocarburíferos de la Provincia;

2.- ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca;

3.- actuar en la preservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública, y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sustentable de la Provincia;

4.- realizar el ordenamiento socioambiental del territorio fuera de los ejidos urbanos;

5.- fiscalizar todas las formas de contaminación que no sean de competencia de los Municipios y Comunas y promover procesos y tecnologías de producción más limpias así como de gestión de residuos;

6.- ser la autoridad de aplicación de la Ley provincial 55, la Ley provincial 105 y toda otra normativa referida al aprovechamiento de los recursos naturales no hidrocarburíferos, las áreas naturales protegidas y la preservación del ambiente.

Artículo 21.- Derógase la Ley provincial 703 y toda otra norma jurídica que se opongan a la presente. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 22.- Toda vez que la materia regulada por la presente ley no tiene efectos directos obligatorios para terceros, teniendo sólo efectos administrativos internos y del orden de la fijación de competencias públicas, cumplida la sanción de la presente ley y no mediando su promulgación y publicación con anterioridad a la asunción del gobernador electo, podrá éste -producida su asunción- proceder a designar y a tomar el debido juramento a los funcionarios competentes, según los niveles y organismos estatales creados por la presente ley, procediendo luego con su inmediata promulgación y publicación, a sus efectos y con los refrendos pertinentes.

Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

lunes, 9 de mayo de 2011

Decreto Provincial Nº 1152/11

Decreto Provincial Nº 1152/11

RESOLUCION D.G.R. Nº 141 /09.

Ushuaia, 12 de Noviembre de 2009
       VISTO: La Resolución D.G.R. Nº 083/96, y;
       CONSIDERANDO:
       Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 083/96 se instrumenta el Régimen de Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
       Que el Artículo 3º de la citada Resolución, determina que la retención deberá practicarse por cada pago, cuyo monto sea superior a Cuatrocientos ($ 400,00).
       Que el Artículo 7º de la misma Resolución, establece la alícuota a aplicar de retención, cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, como así también sobre que monto se deberá realizar la retención.
       Que mediante Resolución D.G.R. Nº 146/98, se introducen modificaciones al Artículo citado precedentemente.
       Que  resulta necesario actualizar los montos establecidos en los Artículos citados.
       Que a los efectos de evitar inequidades al momento de retener, es necesario establecer una nueva alícuota a aplicar como así también sobre que monto se deberá realizar la retención.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y Resolución M.E. Nº 638/09.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior a Un Mil ($1.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 7º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO: Cuando se abonen pasajes a las citadas agencias, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular, el monto base establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Cuarenta y Cinco por Ciento (0,45 %).
La Agencia al momento de tributar según lo dispuesto en la leyes impositivas vigentes, podrán deducir dicha retención.
NO CORRESPONDERA PRACTICAR RETENCION:
a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas o gravadas a Tasa Cero, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección.
b) Cuando el importe total de pago, con excepción de lo dispuesto en el presente Artículo para la actividad agencias de viajes y turismo, no exceda el monto de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), debiendo actuar en este caso como Agente de Información.
c) Cuando los contribuyentes o responsables, presenten al Agente de Retención el Certificado de no retención, emitido por la Dirección General de Rentas.”
ARTICULO 3º: Derogar la Resolución D.G.R. N º 146/98.
ARTICULO 4º: Regístrese, Dése al Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.

RESOLUCION D.G.R. Nº       141 /09.-
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

RESOLUCIÓN DGR Nº 083/96

Ushuaia, 21 de Junio de 1996
       VISTO: Las facultades conferidas por el artículo 9º y 15º del Código Fiscal - Ley Provincial 289- y la necesidad de reglamentar el sistema de ingreso en la fuente de los tributos mediante los Agentes de Retención, y ;
       CONSIDERANDO:
       Que el sistema de percepción de los impuestos en la fuente mediante la actuación de Agentes de Retención, facilita y asegura la recaudación de los mismos.
       Que los artículos 103º y 104º del Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas, cuando lo considere necesario, a establecer que deberán actuar como agentes de Retención, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos o actos alcanzados por impuestos.
       Que la magnitud de las operaciones que realizan los sujetos citados en el considerando anterior, hace necesario dictar normas reglamentarias que posibiliten desempeñarse como Agentes de Retención.
       Que asimismo la Dirección General de Rentas implementará un sistema de registro y control tanto para los Agentes de Retención como para los contribuyentes que deducen la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos de las Declaraciones Juradas mensuales.
Con relación a las compañías aéreas referente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán retener el mencionado gravamen por los importes que se abonen por fletes o pasajes con carga u origen (ascenso de pasajeros) en Tierra del Fuego, a las compañías aéreas que no exhiban comprobante de no retención, extendido por esta Dirección General. Ello en virtud del cambio operado en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con relación a la situación fiscal de las mismas frente al gravamen que nos ocupa, a saber “Satecna Costa Afuera S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/repetición” e “Y.P.F. Soc. Estado con Municipalidad de Banda Río Salí”, con lo que se supera la anterior jurisprudencia favorable a dichas compañías sentada en “Aerolíneas Argentinas Soc. Estado c/Provincia de Buenos Aires “. Asimismo, en caso de tratarse de contribuyentes no inscriptos, se deberá retener el doble de la alícuota fijada para la actividad que es del 4,5% ; el incumplimiento de lo dispuesto en el presente lo hará pasible de las penalidades por omisión de retención.
Respecto de las administradoras de tarjetas de crédito y/o de compra o similares, la particularidad de tales Agentes de Retención ha sido planteada por ATACYC, Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra.
       Que a los fines recaudatorios resulta aconsejable aclarar todos los conceptos tributarios y facilitarles la función de Agentes de Retención, por lo que es necesario aclarar que las retenciones deben hacerse sobre el monto bruto.
       Que dada la estabilidad monetaria no resulta gravoso modificar los plazos de ingreso de las retenciones.
       Que es aconsejable también contemplar específicamente el caso de sujetos que realizan operaciones combinadas (exentas o no exentas) como así también las de los que se encuentran sujetos a una base imponible especial.
       Que resulta práctico y sin por ello disminuir la labor recaudatoria y de información, receptar las liquidaciones de pago en las que se encuentren perfectamente determinadas las partes.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en el artículo 9º del Código Fiscal - ley Provincial 289.
Por ello :
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
RESPONSABLES
ARTICULO 1º: La Dirección General de Rentas designará, cuando lo considere necesario por la magnitud de las operaciones que realizan, Agentes de Retención a: la Administración Pública, Entes Autárquicos o descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por impuestos provinciales.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

ARTICULO 2º: Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención serán notificados fehacientemente por la Dirección General de Rentas, a quienes se les asignará un número de inscripción y estarán obligados a:
*
a) Designar dos responsables de la actuación como agente de retención, indicando nombre y número de documento, quienes serán los autorizados para firmar las declaraciones juradas y los comprobantes de retención.
*
b) Practicar la retención y registrarla en la liquidación de pago, mediante la utilización del formulario R -200 que consta de cinco cuerpos, consignando en el mismo todos los requisitos detallados.
*
c) Entregar al contribuyente retenido, las boletas 4 y 5 debidamente firmadas por las personas autorizadas, correspondientes al formulario R-200 que consta de cinco cuerpos, a los efectos de deducir las mismas.
*
d) Los importes retenidos deberán ingresarse en los plazos que se indican a continuación, mediante depósito en los Bancos habilitados al efecto:
o
d.1) Ingresos Individuales: Las sumas retenidas se ingresarán en forma individual dentro de los siete (7) días de practicada la retención, en boletas de depósito R-200.
o
d.2) Ingresos globales: Los Agentes de Retención que fueran autorizados por la Dirección General de Rentas para usar este sistema, ingresarán en forma global, por el total de las retenciones practicadas entre el 1º y el último día de cada mes, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en las boletas de depósito R-201.
*
e) Cada Agente de Retención deberá presentar a la Dirección General de Rentas una Declaración Jurada mensual, R-202 dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, donde se consignarán las retenciones efectuadas durante el mes inmediato anterior.
*
f) Los formularios R-200 ; R-201 ; R-202 y R-199 podrán ser emitidos con idéntico contenido de información mediante emisión del mismo por medios magnéticos.

IMPORTE A RETENER:
*
g) El Agente de Retención deberá efectuar la retención sobre el pago total equivalente a la suma de todas las facturas a abonar. En este caso deberá adjuntar un anexo al formulario R-202 indicando número, fecha, tipo y monto de cada factura incluida en el pago.

ARTICULO 3º: La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior cuatrocientos ($ 400) ; considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución.

AGENTES DE INFORMACION
*
h) En los pagos cuyo monto sea inferior a pesos cien ($100), los Agentes de Retención actuarán como Agentes de información y no se exigirá la constancia del cumplimiento fiscal.
*
i) Cuando los Agentes de Retención deban efectuar pagos por montos superiores a pesos cien ($ 100) hasta el monto de pesos trescientos noventa y nueve ($399) deberán actuar como Agentes de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentando una planilla con carácter de declaración jurada correspondiente al formulario R-199. En estos casos se exigirá el Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y no se efectuará ningún tipo de retención.
*
j) Asimismo se debe volcar en el formulario R-199 los importes superiores a pesos cuatrocientos ($ 400) a los cuales no se hayan efectuado retención, en razón de encontrarse el contribuyente exento o con Certificado de Tasa Cero.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

ARTICULO 4º: Cuando los Agentes de Retención realicen operaciones con contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y siempre que acrediten tal circunstancia, con Certificado de la Dirección General de Rentas de esta provincia, el monto a retener será el que resulte de aplicar la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el importe a pagar a los contribuyentes.

ARTICULO 5º: Cuando se realicen pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo, la retención se efectuará aplicando una alícuota equivalente al diez por ciento (10%) de la alícuota aplicable a dicha actividad, prevista por ley Impositiva vigente, prevista por Ley Impositiva vigente, sobre el importe facturado por tales conceptos ; incluidos los inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral.

ARTICULO 6º: Los Agentes de Retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, la alícuota a aplicar deberá ser del 2,7% sobre el monto total a abonar.

ARTICULO 7º: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. Cuando se abonen pasajes a las citadas agencias se deberá retener sobre la comisión discriminada en la factura. La alícuota a aplicar en estos casos será del 4,5%.

NO CORRESPONDERA PRACTICAR RETENCION:
*
a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas o gravadas a Tasa Cero, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de tal presentación habilitará al Agente de Retención a practicar la mima o percibir el doble de la alícuota establecida para la respectiva actividad.
*
b) Cuando el importe total del pago no exceda el monto de pesos cuatrocientos ($ 400), debiéndose actuar como Agente de Información conforme a lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.
*
c) Cuando los contribuyentes o responsables presenten al Agente de Retención el Certificado de no retención emitido por la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 8º: El Agente de Retención llenará cada una de las boletas con todos los datos que allí se requieran, entregando al momento de la retención al contribuyente las boletas 4 y 5, debidamente selladas y firmadas, conservando los números 1, 2 y 3 con las cuales realizará el depósito en los bancos habilitados.

ARTICULO 9º: Los bancos habilitados, al momento del ingreso de los montos retenidos por el Agente de Retención intervendrán las boletas 1, 2 y 3, entregando a éste la boleta 3, remitiendo la número 2 a la Dirección General de Rentas y conservando para sí la boleta número 1.

ARTICULO 10º: El contribuyente para deducir la retención deberá adjuntar a su Declaración Jurada Mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la boleta Nº 5, sin la cual la Dirección General de Rentas no validará tal deducción.

TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA Y SIMILARES QUE ACTUEN COMO AGENTES DE RETENCION E INFORMACION

ARTICULO 11º: Las entidades que realicen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los sujetos vendedores o prestadores de servicios con domicilio o sucursal habilitada en la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 12º: El monto a retener será el que resulte de aplicar la alícuota del 1.5% sobre el importe bruto de las presentaciones que haya hecho el contribuyente.

ARTICULO 13º: No correspondera practicar retención a los siguientes contribuyentes:
*
a) A los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades exentas previa presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.
*
b) A los sujetos que tengan prevista una base imponible especial a los fines de la liquidación del impuesto. Cuando el sujeto realice actividades encuadrada en distintos regimenes impositivos, bastará con que una sola de ellas se encuentre sujeta a una base imponible especial a los efectos de liberar al agente de la obligación retener con respecto a todas las operaciones realizadas por el contribuyente, previa presentación del Certificado de no retención extendido por la Dirección General de Rentas.
La falta de presentación de Certificados de no retención a que refieren los incisos a) Y b) habilitará al agente de retención a practicar la misma.
Cuando el importe bruto de las presentaciones afectuadas por el contribuyente no supere los pesos cuatrocientos ($400), debiendo actuar como agentes de Información.

ARTICULO 14º: Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención estarán obligados a:
*
a) A actuar como Agente de Retención y/o Información cuando la Dirección General lo designe como tal.
*
b) Practicar la retención y registrarla en la liquidación de pago, consignando en la misma los números de inscripción del Agente de Retención y del sujeto pasivo de la obligación.
*
c) Efectuar el ingreso de los montos retenidos mediante la utilización del formulario F-201 provisto por la Dirección General de Rentas dentro de los siguientes terminos.
o
c.1) Retenciones practicadas en la primera quincena del mes: hasta el día veiticinco (25) inclusive del mismo mes al que se refiere la retención o el día hábil inmediato posterior si aquel fuese inhábil.
o
c.2) Retenciones practicadas en la segunda quincena del mes: hasta el día diez (10) del mes siguiente inclusive o el día hábil inmediato posterior si aquel fuese inhábil.
*
d) Presentar del 1 al 10 de cada mes, el formulario R-202 conteniendo la información mensual referida a los sujetos retenidos, que se detalla seguidamente:
o
d.1) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
o
d.2) Nombre y Apellido o Razón Social.
o
d.3) Domicilio en jurisdicción de la Provincia.
o
d.4) Fecha de pago de la liquidación.
o
d.5) Importe sobre el que se practicó la retención.
o
d.6) Porcentaje retenido.
o
d.7) Importe retenido.
o
d.8) Suma total de las retenciones efectuadas.
*
e) Presentar del 1 al 10 de cada mes el formulario R-199 conteniendo nómina de contribuyentes a quienes no se les practicó la retención el mes inmediato anterior por encuadrarse en el Art. 3º inc. c).
Los Agentes de retención que realicen procesamiento de datos por computación podrán sustituir los formularios provistos por la Dirección General de Rentas, por los listados emitidos a través de ese sistema siempre que los mismos contengan todos los datos exigidos en los aludios formularios. A los Agentes de Retención se les ofrece la posibilidad de copiar en sus diskettes de 3 1/2 o 5 1/4 el programa referente a los formularios R-200 y R-202.

ARTICULO 15º: El incumplimiento de los plazos de ingresos de las retenciones fijadas en el articulo anterior originará el devengamiento automático de los accesorios dispuestos en el articulo 38º del Código Fiscal.

ARTICULO 16º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4º, los Agentes de Retención que omitan observar total o parcialmente las restantes obligaciones dispuestas en la presente norma legal serán pasibles de las sanciones contempladas en los articulos 39º a 41º del Código Fiscal Ley (Provincial 289) y sus modificatorias.

ARTICULO 17º: Las retenciones a que se alude en el presente cuerpo legal serán imputadas por los contribuyentes a cuenta del tributo que les correspondiera abonar debiendo presentar en todos los casos la Declaración Jurada Mensual, acompañada de las constancias de retención que le hubiesen otorgado debidamente cubiertas en todas sus partes sopena de invalidar la retención.

IMPUESTO DE SELLOS

ARTICULO 18º: La Dirección General de Rentas desiganará Agente de Retención del impuesto de sellos asignandole un número de inscripción, cuando lo considere necesario por la magnitud y caracteristica de las operaciones en que intervengan a: la Administración Pública, Entes Autárticos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos instrumentados alcanzados por el Impuesto de Sellos, siendo dichos agentes responsables por las retenciones en forma ilimitada y solidaria.

ARTICULO 19º: El importe a retener serán el correspondiente al Impuesto de Sellos, devengado por el acto, contrato, operación, escritura, con más su actualización, intereses y multa en su caso, que prevé la ley de sellos Nº 175 y sus modificatorias.

ARTICULO 20º: La retención del impuesto de sellos se presume sin prueba en contrario, se realizó en la fecha del otorgamiento del acto, contrato, operación o estructuración en los que intervienen los Agentes de Retención como parte o terceros, siendo a partir de dicha fecha los únicos responsables del gravamen adeudado al fisco, sus accesorios y multas en el caso de no haber realizado la correspondiente retención.

ARTICULO 21º: Los montos retenidos se ingresarán en forma global por el total de las retenciones practicadas entre el primero (1º) y el ultimo día de cada mes, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente en las boletas de depósito R-100.

ARTICULO 22º: Los funcionarios y empleados responsables de reparticiones públicas no podrán dar curso a los instrumentos alcanzados con el impuesto de sellos, sin que previamente el contribuyente acredite haber abonado el correspondiente impuesto que grava tales actos, contratos u operaciones, siendo en caso de incumplimiento pasibles de las sanciones previstas por la Ley 22140 y sus modificatorias.

ARTICULO 23º: Los Escribanos Públicos Titulares y Adscriptos a un Registro Notarial no podrán aceptar para dar fecha cierta, transcribir, ni dar fe de haber tenido a la vista instrumentos gravados, sin acreditar el pago del Impuesto de Sellos, debiendo dejar constancia en el cuerpo de la escritura: monto, fecha y banco donde se ingresó el gravamen. Siendo en caso de incumplimiento pasibles de las multas previstas en el Art. 58 de la Ley Territorial 175 y en el Código Fiscal.

ARTICULO 24º: Autorizar a la escribania General de Gobierno de la Provincia a depositar las retenciones correspondientes a Impuesto de Sellos en el formulario aprobado como anexo I del decreto Provincial Nº 1265/96


RESOLUCION DGR Nº 083/96

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 53 /10.-



Ushuaia, 1 de Julio de 2010
       VISTO: La normativa vigente relativa a los Certificados y Constancias que extiende esta Dirección General, y;
       CONSIDERANDO:
       Que resulta necesario implementar nuevos mecanismos de solicitud y entrega de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, Certificado de Inscripción y demás, con el fin de agilizar la extensión de los mismos
       Que la normativa vigente referida a los Certificados de Cumplimiento Fiscal, faculta a la Dirección General a determinar las pautas y condiciones para la emisión de los mismos.
       Que se considera procedente establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal, el contribuyente deberá encontrarse al día con las presentaciones y/o pagos de los doce (12) anticipos mensuales anteriores a la fecha de solicitud del mencionado Certificado y/o con los dos (2) últimos Formularios R-300 semestrales, según corresponda la forma de liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos
       Que asimismo deviene aclarar que la emisión del Certificado se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los anticipos mensuales los podrá aportar el solicitante.
       Que deviene apropiado efectuar una sustitución paulatina del formulario aprobado por Resolución D.G.R. Nº 035/09, con el objeto de realizar modificaciones en la redacción del mismo, siendo la numeración continua al último formulario de Cumplimiento Fiscal aprobado por Resolución D.G.R. Nº 035/09, manteniendo la correlatividad en cada Distrito y/o Delegación individualmente, para su control y seguimiento, anteponiéndose un prefijo de cuatro cifras que identifiquen el año y el lugar de emisión del mismo.
       Que lo expresado en los considerandos precedentes será de aplicación también, a fin de la entrega de los Certificados de No Retención, los cuales continuarán con el registro y numeración habitual.
       Que mediante Resolución D.G.R. Nº 46/09 se estableció que los Certificado de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburíferas en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante reparticiones públicas, entidades bancarias, que lo requieran.
       Que los Certificado de Inscripción y de no Inscripción serán entregadas con los requisitos descriptos en los artículos resolutivos.
       Que por otra parte resulta procedente modificar la Resolución D.G.R. Nº 03/09 en lo que respecta a la delegación de firmar los actos administrativos aprobados por la presente y derogar las Resoluciones D.G.R. Nºs 278/98, 067/07, 035/09, 046/09 y 113/09.
       Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y Resolución M.E. Nº 638/09.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
ARTICULO 1º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo I forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Establecer que el formulario aprobado en el artículo anterior sustituirá en forma paulatina al establecido mediante Resolución D.G.R. Nº 35/09. A estos efectos, ambos Certificados coexistirán hasta el 31 de julio de 2010.
REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTICULO 3º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión y entrega del Certificado de Cumplimiento Fiscal, el contribuyente deberá encontrarse al día con las presentaciones y/o pagos de los doce (12) anticipos mensuales anteriores a la fecha de solicitud del mencionado Certificado, o con los dos (2) últimos Formularios R-300 semestrales en el caso de aquellos contribuyentes comprendidos en la Resolución DGR Nº 031/04. La cantidad de declaraciones juradas mensuales podrá ser inferior a doce (12) o dos (2), según corresponda, teniendo en cuenta la fecha de inscripción del contribuyente en el impuesto de marras.
ARTICULO 4º: Establecer que la verificación de las declaraciones juradas citadas en el artículo anterior, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los podrá aportar el solicitante.
ARTICULO 5º: Los contribuyentes que registren planes de pagos deberán tener abonadas la totalidad de las cuotas vencidas al momento de la entrega del Certificado. La verificación de los pagos citados, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los podrá aportar el solicitante.
ARTICULO 6º: .- Establecer que no se procederá al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Fiscal cuando el contribuyente se encuentre sometido a un juicio de ejecución fiscal o medidas cautelares, o registre deuda firme emergente de procesos de fiscalización como así también en los casos que existan requerimientos con los plazos legales vencidos, sin cumplimentar, y que surjan de la verificación en los registros informáticos de cada Distrito.
ARTICULO 7º: Establecer, no obstante lo dispuesto en los Artículos precedentes, que a efectos de posibilitar la emisión y entrega del Certificado de Cumplimiento Fiscal a contribuyentes que a la vez se encuentren obligados como responsables del pago de la Tasa Verificación de Procesos Productivos, como así también que se encuentren obligados a actuar como Agentes de Retención, Percepción e Información designados por este organismo, deberán encontrarse en situación fiscal regular con la presentación y pago de la totalidad de las declaraciones juradas vinculadas con estas obligaciones.
DE LA VALIDEZ
ARTICULO 8º: Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal para ser presentados ante los Agentes de Retención, Percepción e Información designados por esta Dirección General serán otorgados con una validez anual, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez semestral. Ambos plazos de validez no impiden la solicitud y extensión de nuevos Certificados.
ARTICULO 9º: Establecer que aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades, excepto las estaciones de servicio, de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante Organismos Públicos o Entidades Bancarias (licitaciones, registro de proveedores, apertura de cuentas bancarias, etc.) que así lo requieran, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 10º: Los Certificados emitidos para ser presentados ante Agentes de Retención carecerán de validez para la realización de cualquier otro trámite ante Organismos Públicos o Entidades Bancarias (licitaciones, registro de proveedores, apertura de cuentas bancarias, etc.), de igual forma sucederá a la inversa. Cada ente receptor deberá verificar que se dé cumplimiento a lo precedentemente establecido.
ARTICULO 11º: Cuando los contribuyentes presentaren fotocopias de los citados certificados, las mismas deberán encontrarse autenticadas por personal jerárquico de los Distritos, y en el caso de la Filial Tolhuin por el personal autorizado por esta Dirección General, debiendo constar la expresión “ es copia fiel”, fecha de autenticación, firma y sello del personal interviniente.
ARTICULO 12º: Dejar expresa constancia que el otorgamiento del Certificado, no invalida las facultades de la Dirección General contenidas en el Código Fiscal vigente en cuanto a la verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales, como así tampoco invalida el rechazo al otorgamiento de posteriores Certificados.
CERTIFICADO DE NO RETENCION
ARTICULO 13º: Aprobar los formularios denominados “CERTIFICADO DE NO RETENCION”, que como Anexos II y III forman parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 14º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de No Retención, el contribuyente deberá registrar un saldo a su favor en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o haber ingresado el impuesto correspondiente con anterioridad a la fecha en que se le vaya a practicar la retención y cumplimentar los requisitos dispuestos en los Artículos 3º a 7º de la presente.
ARTICULO 15º: La solicitud del mencionado Certificado se efectuará por Nota adjuntando copia/s autenticada de la/s factura/s emitida/s conteniendo la totalidad de los datos completos (fecha, descripción, monto, etc.). La/s citada/s factura/s será/n aquella/s por la/s cual/es solicita no se le practique la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 16º: El Certificado de No Retención se extenderá sobre la/s factura/s por la/s que se solicita y en los casos en que las circunstancias así lo ameriten las Direcciones de Distrito podrán extenderlo con una validez semestral.
CERTIFICADO DE INSCRIPCION
ARTICULO 17º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE INSCRIPCION”, que como Anexo IV forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 18º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de Inscripción, el sujeto peticionante deberá presentar nota de solicitud consignando ante quien presentará el Certificado.
ARTICULO 19º: El Certificado de Inscripción se extenderá con una validez trimestral.
CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION
ARTICULO 20º: Aprobar el formulario denominado “CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo V forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 21º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión de la Constancia de No Inscripción, el sujeto peticionante deberá presentar nota de solicitud consignando ante quien presentará la Constancia, adjuntando copia del Documento de Identidad, Constancia de No Habilitación Comercial expedida por el municipio local correspondiente e inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de poseer.-
ARTICULO 22º: La Constancia de No Inscripción se extenderá con una validez trimestral.
DE LA NUMERACION, FIRMAS Y OTORGAMIENTO 
ARTICULO 23º: Los Certificados y Constancias aprobados por la presente serán numerados y la misma será continua al último entregado, con un prefijo de cuatro dígitos que denote el año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 24º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución D.G.R. Nº 03/09 en lo que respecta a:
ACTO ADMINISTRATIVO 
AGENTE
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
Jefe Dpto. Recaudación o Superior

Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior

Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin

Jefe División Trámites

Jefe División At. al Contribuyente
CERTIFICADO DE NO RETENCION
Jefe Dpto. Recaudación o Superior

Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior

Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin

Jefe División Trámites

Jefe División At. al Contribuyente
CERTIFICADO DE INSCRIPCION
Jefe Dpto. Recaudación o Superior

Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior
Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin

Jefe División Trámites

Jefe División At. al Contribuyente
CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION
Jefe Dpto. Recaudación o Superior

Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior

Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin

Jefe División Trámites

Jefe División At. al Contribuyente

ARTICULO 25º: Las tasas retributiva de servicio a abonar por cada Certificado y/o Constancia se ajustará a lo establecido en la Ley Impositiva vigente.
ARTICULO 26º: Los Formularios aprobados por la presente, serán otorgados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de solicitados, y en el caso de trámite urgente, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios por el lapso de veinticuatro (24) horas, todo ello de conformidad con los requisitos dispuestos por la presente.
ARTICULO 27º: Derogar en todos sus términos las Resoluciones D.G.R. Nºs 278/98, 067/07, 035/09, 046/09 y 113/09.
ARTICULO 28º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
RESOLUCION D.G.R. Nº 53 /10.-

Anexo I - Resolución DGR N° 035-09

Anexo I - Resolución DGR N° 035-09

RESOLUCION DGR Nº 035/09

Ushuaia, 16 de Febrero de 2009
       VISTO: El art. 9º ap. 1º inc. g) de la Ley Provincial 440 y la Resolución DGR Nº 278/98 y modificatorias, Resolución DGR Nº 02/09, Resolución DGR Nº 23/09;
       CONSIDERANDO:
       Que mediante la Resolución DGR Nº 23/09, se aprobó los nuevos procedimientos para la emisión de dicho certificado.
       Que resulta conveniente sustituir en forma paulatina el formulario de Cumplimiento Fiscal aprobado por Resolución DGR Nº 278/98 , por otro que permita su emisión mediante el Sistema Integral de Gestión Tributaria de esta Dirección, con el fin de reducir costos administrativos y agilizar el proceso de confección de los mismos.
       Que los citados formularios se enumerarán automáticamente por el sistema y su numeración será continuo al último formulario de Cumplimiento Fiscal aprobado por Resolución DGR Nº 278/98, se mantendrá la correlatividad en cada Distrito y/o Delegación individualmente, para su control y seguimiento, anteponiéndose un prefijo de cuatro cifras que identifiquen el año y el lugar de emisión del mismo.
       Que la sustitución establecida por la presente, se concretará en todo el ámbito de la Dirección General, en la medida en que los sistemas y equipamiento informático lo posibiliten.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 93/08, N° 840/08 y N° 2529/08 y Resolución M.E. Nº 662/08.Por ello :
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerándos que anteceden.
ARTICULO 2º.- Establecer que el formulario aprobado en el artículo anterior sustituirá en forma paulatina al establecido mediante Resolución DGR Nº 278/98, en la medida en que los distintos Distritos y/o Delegación cuenten con el equipamiento y sistema informático necesario.
ARTICULO 3º.- Los certificados a emitir serán enumerados automáticamente por el sistema, y su numeración será continuo al último formulario de Cumplimiento Fiscal aprobado por Resolución DGR Nº 278/98, con un prefijo de cuatro cifras que corresponde al año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.
RESOLUCION DGR Nº 035/09
Descargar Anexo I - Resolución DGR Nº 035/09

RESOLUCION DGR 278/98

Ushuaia, 16 de Diciembre de 1998
       VISTO: La normativa vigente relativa a los Certificados de Cumplimiento Fiscal que extiende esta Dirección General, y ;

       CONSIDERANDO:
       Que mediante la Resolución DGR Nº 258/95, se aprobó el formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y el procedimiento para el registro y reposición de los mismos.
       Que resulta conveniente sustituir en forma paulatina el citado formulario preimpreso, por otro que permita su emisión mediante el sistema informático de esta Dirección, con el fin de reducir costos administrativos y agilizar el proceso de confección de los mismos.
       Que la numeración correlativa de los formularios puede ser mantenida de manera segura y confiable por el sistema de computación a utilizar, impidiendo cualquier posibilidad de alteración de la misma.
       Que los citados formularios serán numerados automáticamente por el sistema comenzando con el número uno (1), manteniendo la correlatividad en cada Distrito y/o Delegación individualmente, para un mejor control y seguimiento, anteponiendo un prefijo de cuatro números que identifiquen el año y el lugar de emisión del mismo.
       Que al finalizar el mes, deberá emitirse un listado de los certificados otorgados durante dicho período, que contenga los datos identificatorios del contribuyente, el cual será archivado en forma correlativa en cada Distrito y/o Delegación, para su posterior revisión y consulta.
       Que la sustitución establecida por la presente, se concretará en todo el ámbito de la Dirección General, en la medida en que los sistemas y equipamiento informático lo posibiliten.
       Que en consecuencia, una vez instalado el sistema informático establecido por la presente, los Distritos y/o Delegación deberán entregar a la Dirección General los formularios aprobados por Resolución DGR Nº 258/95, que no hayan sido utilizados.
       Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Código Fiscal vigente y Resolución M.E.O. Y S.P : Nº 1761/98.

Por ello :
LA SUBDIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo I forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Establecer que el formulario aprobado en el artículo anterior sustituirá en forma paulatina al establecido mediante Resolución DGR Nº 258/95, en la medida en que los distintos Distritos y/o Delegación cuenten con el equipamiento y sistema informático necesario.
ARTICULO 3º: Los certificados a emitir serán numerados automáticamente por el sitema, comenzando a partir del número uno (1) en cada uno de los Distritos y/o Delegación, con un prefijo de cuatro dígitos que denote el año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 4º: Establecer que al finalizar cada mes, los Distritos y/o Delegación deberá emitir el listado de certificados otorgados y/o anulados, el que deberá ser archivado en los mismos, para su posterior consulta o verificación por parte de esta Dirección General.
ARTICULO 5º: Los certificados de cumplimiento fiscal, serán otorgados en el lapso de 48 hs. de solicitados, siempre que el contribuyente se encuentre en situación fiscal regular, caso contrario, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha de regularización.
ARTICULO 6º: La procedencia de la extensión del certificado preimpreso o emitido por el sistema informático, deberá ser conformada por los Jefes de División de las áreas o Superiores de los mismos, de conformidad con la normativa en vigencia, a excepción de la correspondiente a la Dirección legal y Técnica, la que podrá ser realizada por cualquier profesional integrante del sector, siempre que no existan en esa área, certificados de deuda por impuestos, tasas o contribuciones, incluyendo los correspondientes a tasas judiciales y certificados de deuda y demás actos administrativos firmes emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, todos ellos, pendientes de ejecución o con ejecución fiscal iniciada.
ARTICULO 7º: De conformidad con lo establecido en la Ley Impositiva vigente, los certificados solicitados para ser presentados a los Agentes de Retención, se encuentran exentos del pago de la tasa retributiva de servicios. En el texto del certificado preimpreso o emitido por sistema informático se expresará en forma genérica que se extiende el mismo para ser presentado ante los Agentes de Retención designados por esta Dirección. Dichos certificados serán otorgados con una validez trimestral, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez bimestral. Cuando los contribuyentes presentaren ante los agentes fotocopias de los citados certificados, las mismas, para tener validez, deberán encontrarse autenticadas por personal de los Distritos y/o Delegación de esta Dirección General, debiendo constar la expresión “ es copia fiel”, fecha de autenticación, firma y sello del personal interviniente.
ARTICULO 8º: Los certificados extendidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, carecerán de validez para la realización de cualquier otro trámite ante Organismos Públicos (licitaciones, contrataciones, apertura de cuentas bancarias, etc.) en razón de que en estos supuestos la Ley Impositiva vigente establece el pago de una tasa retributiva de servicios, siendo los mismos otorgados para ser presentados ante un Organismo en particular o trámite específico. Cada ente receptor deberá verificar que se dé cumplimiento a lo precedentemente establecido. Estos certificados serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento siguiente del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 9º: La Dirección General podrá ampliar los plazos de validez de los certificados de cumplimiento fiscal previstos en los artículos 7º y 8º, para aquellos contribuyentes cuya/s actividad/es se desarrollen exclusivamente con la Administración Pública Provincial y el Impuesto resultante de la totalidad de sus ingresos sea retenido por algún organismo dependiente de la misma.
ARTICULO 10º: Drogar en todos sus términos las Resoluciones DGR Nro.. 048/96 y 121/98.
ARTICULO 11º: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.
RESOLUCION DGR 278/98
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Resolución DGR N° 48/96

Resolución DGR N° 48/96

RESOLUCION DGR 258/95

Ushuaia, 16 de Noviembre de 1995
       VISTO: La necesidad de implementar un formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales ante esta Dirección General, y ;

       CONSIDERANDO:
       Que esta Dirección General ha otorgado Certificados de Inscripción en los cuales se detalló la situación fiscal de los contribuyentes.
       Que resulta conveniente la sustitución de dichos Certificados, por uno que refleje el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en los Impuestos que administra esta Dirección General.
       Que la implementación de un nuevo formulario de color identificatorio y numerado en forma correlativa destaca la originalidad del mismo.
       Que es necesario mantener un orden numérico correlativo según el lugar de extensión, a fin de permitir mayor control sobre los formularios utilizados.
       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal.

Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Aprobar el formulario de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales numerado, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º: Otorgar los siguientes números a los Distritos a fin de permitir una clara identificación respecto a su procedencia:
Formularios 00001 a 2500 Dirección General de Rentas Ushuaia
Formularios 02501 a 3000 Distrito Rentas Buenos Aires
Formularios 03001 a 5000 Distrito Rentas Río Grande
ARTICULO 3º: Establecer un registro de los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales otorgados, el cual deberá ser informado a la Dirección General en forma periódica conteniendo los siguientes datos:
Nº de Certificado - Nº de Inscripción - Contribuyente - Fecha de Extensión - Fecha de vencimiento -Nombre del Agente que confeccionó.
A efectos de proceder a la reposición de los mismos deberán ser rendidos todos los formularios otorgados mediante la presente, debiendo adjuntarse los (2) cuerpos de los Certificados anulados.
Asimismo, la entrega de talonarios se hará con cargo a los responsables de los Distritos y de los Departamentos de Recaudación y Convenio Multilateral de la Dirección General.
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
RESOLUCION DGR 258/95
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Manual Tesorería - Siga

Tesorería - Siga

Manual Registracion Presupuestaria - Siga

Registracion Presupuestaria - Siga

Manual Inventario - Siga

Inventario - Siga

Manual Informes Gerenciales - Siga

Informes Gerenciales - Siga

Manual Sistema de Recursos Humanos - Siga

Sistema de Recursos Humanos - Siga

Manual Gestion Expedientes - Siga

Gestion Expedientes - Siga

Manual Formulación Presupuestaria - Siga

Formulación Presupuestaria - Siga